Suprema Corte, embargo 189-11

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Hoy veremos dos decisiones en este mismo articulo, comenzamos con una de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 31 de enero de 2024, (SCJ-PS-24-0186) conoció el recurso de casación interpuesto por Ingelconsup, S.R.L. contra la decisión que declaró la nulidad de su demanda incidental en un procedimiento de embargo inmobiliario iniciado al amparo de la Ley 189-11. La parte recurrida planteó la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, alegando que fue interpuesto fuera del plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 14 de la Ley 2-23.

 

La Corte analizó el cómputo del plazo y reiteró que, tratándose de sentencias incidentales en embargo inmobiliario, la lectura de la decisión vale notificación, conforme al artículo 168 de la Ley 189-11. 

En el caso concreto, la sentencia fue leída el 22 de agosto de 2023 con presencia de la recurrente, por lo que el plazo vencía el 12 de septiembre de 2023, aun considerando el aumento por distancia. Sin embargo, el recurso fue depositado el 25 de septiembre de 2023, resultando manifiestamente tardío. En consecuencia, la Suprema Corte declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin examinar el fondo. 

Asimismo, rechazó la solicitud de multa e indemnización por no configurarse malicia ni temeridad procesal. Finalmente, compensó las costas del procedimiento. 

En cuanto a la segunda decisión que comentaremos hoy, vemos que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 28 de febrero de 2022 (SCJ-PS-22-0366), conoció los recursos de casación parcial interpuestos por Comercial Low Price, S.A.S. y Juan Jeremías Rodríguez contra la decisión que, en el curso de un embargo inmobiliario iniciado por el Banco Múltiple BHD León, S.A. al amparo de la Ley 189-11, resolvió múltiples demandas incidentales. 

Previamente, la Corte examinó la solicitud de fusión de expedientes, acogiendo la unión de dos de ellos por tratarse de recursos contra la misma sentencia y en estado de fallo. 

Antes de analizar el fondo, verificó de oficio los presupuestos de admisibilidad, por tratarse de un asunto de orden público. Reiteró su criterio de que el plazo para recurrir en casación las sentencias incidentales en materia de embargo inmobiliario es de quince días francos, contados desde la lectura de la decisión, conforme a los artículos 167 y 168 de la Ley 189-11. 

En el caso concreto, la sentencia fue leída el 5 de julio de 2018 y el plazo, aun aumentado por razón de la distancia, vencía el 30 de julio de 2018. Sin embargo, el recurso fue depositado el 7 de agosto de 2018, resultando extemporáneo. 

En consecuencia, la Suprema Corte declaró inadmisibles los recursos sin examinar los medios planteados y compensó las costas del procedimiento.

El autor, es juez presidente de la 2da. Sala de la Corte Civil del D.N.