ASUNTOS DE DERECHO

El tribunal de envío

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia han mantenido el criterio de que en los casos en que una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia casa una sentencia con envío por violación a las reglas y principios de derecho, el tribunal de envío está en el deber de estatuir siempre dentro de los límites fijados por la sentencia de envío que lo apodera. El apoderamiento sobrevenido por efecto de un envío en casación es una situación procesal distinta y excepcional, cuyas características particulares obligan a los jueces apoderados a tomar las medidas necesarias para juzgar el caso conforme a lo determinado por la Corte de Casación. Así lo expresa este alto tribunal en su sentencia No. 37 de fecha 13 de abril del 2016, donde en la sentencia recurrida, la Corte actuante declaró la inadmisibilidad del recurso, por no constar en el expediente copia del acto del recurso de apelación y de la sentencia recurrida, lo que a juicio de la Suprema no es correcto, pues los jueces apoderados por efecto de un envío, están en el deber de ordenar el depósito de dichos documentos, tomando en consideración que, en materia civil, a diferencia lo que ocurre en otras materias, la ley no dispone la remisión del expediente a través de la secretaría, sino que cada parte desglosa los documentos depositados. Como el apoderamiento de la Corte se produce en ocasión de un envío dispuesto por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, la finalidad del acto contentivo del recurso, que es apoderar a la jurisdicción para conocer del mismo, había quedado satisfecha; de igual modo, la Corte de envío queda apoderada con la notificación de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que dispone el envío del asunto en el momento que casó la sentencia recurrida y sólo basta con dar avenir a la contraparte para disponer el conocimiento de la causa ante la Corte de envío; también, en el caso juzgado la recurrida tuvo conocimiento de dicho acto, no sólo por la notificación que convierte el acto de apelación de común conocimiento a ambas partes, sino también en ocasión de la instrucción del recurso ante la primera Corte apoderada, proceso en el cual no se cuestionó la admisibilidad, validez o procedencia del recurso de apelación, además, por ante la Corte de Envío ambas partes comparecieron a la audiencia y produjeron sus respectivas conclusiones, sin cuestionar la existencia del acto contentivo del recurso de apelación ni la sentencia recurrida en apelación y durante la instrucción del proceso se produjo la aceptación de los debates sobre el fondo del proceso, como ocurrió en el caso, que implican reconocimiento expreso de la existencia de ambos documentos, más no así su contenido.

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