Jurisprudencia Constitucional
Legalidad de la actuación administrativa
Una cooperativa interpuso una acción de amparo de cumplimiento, para reclamar a un ayuntamiento que realizara descuentos por nómina a los empleados afiliados y luego le entregara las sumas correspondientes, en base al decreto número 1498-71, del año 1971, que regula los descuentos salariales en beneficio de cooperativas. La acción fue acogida por un tribunal civil, que ordenó al ayuntamiento de San Francisco de Macorìs hacer los descuentos reclamados.
El cabildo recurrió la decisión al Tribunal Constitucional, que revocó el fallo y declaró inadmisible la acción de amparo de cumplimiento, por considerar que “el Decreto núm. 1498 no establece una obligación clara, expresa y directamente exigible en los términos requeridos por el artículo 104 de la Ley núm. 137-11, puesto que su aplicación depende de la verificación de condiciones previas que deben ser evaluadas por la Administración pública.”
Y en tal sentido, estableció que “la controversia planteada se inscribe dentro del ámbito del control de legalidad de la actuación administrativa, materia cuya competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 13-07.” (TC-0255-26)

