La cooptación democrática impuesta por la ley 13-26
Desde que el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24, dio luz política a lo que estaba en la sombra, la reacción fue el destierro. Aquella postura de apertura era, en realidad, un fraude: el sistema toleraba el fenómeno solo mientras no tuviera que integrarlo formalmente. Al desvelarse la intención de dotarlo de una estructura legal, la supuesta tolerancia se transformó en repudio, quedando claro que esa realidad solo resultaba útil para el discurso oficial mientras permaneciera como una sombra inofensiva; una vez iluminada, se volvió políticamente insoportable.
La Ley núm. 13-26, aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, describe con precisión el retroceso democrático actual: el sistema político, temeroso de una ciudadanía libre, decidió extinguir las candidaturas independientes y cerrar la puerta a la participación social directa. Fue, en esencia, el instante en que se le cerró la puerta a la ciudadanía.
La referida ley derogó los artículos 156, 157 y 158 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23, los cuales contemplaban la figura de las candidaturas independientes. Con ello, las postulaciones a cargos de elección popular quedaron reservadas exclusivamente a partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
El argumento esgrimido fue, paradójicamente, la propia sentencia TC/0788/24, que había declarado inconstitucionales los requisitos excesivos impuestos a quienes quisieran postularse sin amparo partidario. Sin embargo, en lugar de corregir esos requisitos desproporcionados y acatar el mandato constitucional, el Congreso optó por eliminar el derecho mismo. Eso no fue legislar: fue cooptar.
Gaetano Mosca (1858–1941), en su obra Elementi di scienza politica (1896), formuló la teoría de la clase política: en toda sociedad, una minoría organizada ejerce el poder sobre una mayoría desorganizada, no mediante la fuerza bruta, sino mediante fórmulas políticas —justificaciones jurídicas y morales que legitiman su dominación. Esta intuición, formulada hace más de un siglo, conserva una vigencia inquietante. La minoría organizada no necesita suprimir abiertamente la participación; le basta con controlar las reglas que la hacen posible.
La cooptación, en su dimensión política, se manifiesta como el mecanismo mediante el cual las élites en el poder absorben, neutralizan o clausuran los espacios de participación que no controlan. No requiere represión abierta ni autoritarismo declarado. Basta el uso formal de la ley, aplicado de manera lesiva y desproporcionada, de espaldas a los principios que legitiman la función legislativa.
Así, fue suficiente el accionar del Congreso y una firma presidencial para convertir en norma lo que, en sustancia, representa la clausura de un derecho ciudadano. Durante cien años, el sistema practicó una cooptación simbólica: toleró la figura de la candidatura independiente en el texto de la ley mientras la mantuvo inerte, sin condiciones reales de ejercicio.
La Ley 13-26 marca el tránsito hacia una cooptación normativa: cuando la figura dejó de ser inofensiva, porque el Tribunal Constitucional la dotó de tutela real, la clase política prescindió de la sombra y eliminó la figura misma.
El artículo 22 de la Constitución dominicana es inequívoco: reconoce como derechos fundamentales de las ciudadanas y los ciudadanos el elegir y ser elegibles para los cargos que establece la Constitución. Este derecho no está condicionado a la pertenencia a una organización política. La Carta Magna consagra a la ciudadanía como fuente primaria de la participación política, no a los partidos. Sin embargo, la Ley 13-26 invierte esa lógica al convertir a las organizaciones partidarias en guardianas exclusivas del acceso al poder público.
Más grave aún, la existencia de las candidaturas independientes en el ordenamiento jurídico dominicano operaba incluso en períodos de gobiernos con vocación autoritaria, y constituía una garantía mínima de apertura democrática. Era el reconocimiento de que el ciudadano, más allá de su afiliación, podía aspirar a representar a su comunidad, y representó hasta esta sentencia el cauce de toda aspiración democrática revestida de legalidad.
Su eliminación representa una vulneración al principio esencial de participación política y envía un mensaje inequívoco al electorado: sin partido, no hay ciudadanía política efectiva. Eliminar la candidatura independiente no es suprimir una figura abstracta del derecho electoral; es descartar de plano la posibilidad concreta de que un ciudadano o ciudadana represente a su comunidad sin renunciar a su autonomía. Es reducir el espectro democrático real; es obligarnos a entrar por el ojo de la aguja.
El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24, se aproximó a una verdad incómoda. No bastaba con declarar inconstitucionales los requisitos excesivos; el fallo evidenciaba que el diseño normativo vigente resultaba estructuralmente hostil a la participación independiente. Sin embargo, el Congreso interpretó esa decisión en sentido contrario: en lugar de abrir el sistema, optó por cerrarlo definitivamente. Transformó una advertencia constitucional en una justificación para la exclusión.
Este escenario obliga a una reflexión más profunda. Nuestra democracia muestra signos preocupantes de fragilidad. La democracia no se agota en el acto de votar; implica también la garantía de que quien vota pueda aspirar en condiciones de libertad y equidad. Cuando esa aspiración queda mediada exclusivamente por estructuras que el ciudadano no controla, se distorsiona el principio democrático. Limitar las vías de participación no fortalece el sistema: lo debilita.
En la práctica, la Ley 13-26 configura un marco de restricción de la libertad política que, aunque revestido de formalidad institucional, produce efectos autoritarios verificables. Limita las opciones del electorado, concentra el poder de nominación en las cúpulas partidarias y restringe el derecho a ser elegido en su expresión más auténtica. La cooptación democrática no necesita imponerse con fuerza visible; opera en silencio, en procedimientos legislativos ordinarios, con mayorías suficientes.
Desde el punto de vista constitucional, la vulneración es evidente. El artículo 74 de la Constitución establece que los derechos fundamentales solo pueden ser regulados por ley en los casos permitidos, respetando su contenido esencial y bajo criterios de razonabilidad. Eliminar por completo la candidatura independiente no constituye una regulación del derecho: equivale a vaciarlo de contenido. Y vaciar un derecho de su contenido esencial es, en términos jurídicos, suprimirlo.
La República Dominicana ha construido una narrativa de consolidación democrática que, en momentos como este, revela sus fisuras. Una democracia madura no teme a la participación independiente; confía en la fortaleza de sus instituciones y en la legitimidad de sus actores políticos. Por el contrario, una democracia que se protege de la ciudadanía evidencia sus propias debilidades.
El Estado social y democrático de derecho, consagrado en el artículo 7 de la Constitución, exige como condición esencial la garantía efectiva de los derechos de participación política. Retroceder en esa garantía mediante la eliminación de mecanismos de acceso ciudadano no es un acto neutro: es un retroceso institucional. Y los retrocesos democráticos que se presentan bajo la apariencia de legalidad son, precisamente, los más peligrosos.
Entiendo, a partir de los hechos, que la solidez del sistema fue desafiada por la visibilidad de aquello que antes permanecía en la sombra, y que este encuentro con la realidad ha dejado al descubierto las carencias de un modelo que requiere mayor profundidad. Confiemos en que el Tribunal Constitucional tenga la oportunidad y la firmeza de devolverle su lugar a la verdad.

