Más allá de un relevo normativo
Implementación operativa del código penal
La implementación operativa de la reforma penal plantea esfuerzos que van más allá del cambio normativo, invocando la transformación institucional y sobre todo cultural.
Un aspecto clave, en el marco de la reforma penal, va dirigido al hecho de que habitualmente la implementación de las normas enfatiza la capacitación sobre el alcance normativo y no en la necesidad de transformar integralmente el sistema.
La Ley 74-25, que instituye el Código Penal, próximo a entrar en vigencia al término de la vacatio legis, el 3 de agosto de 2026, se hace acompañar de insumos no tradicionales a nivel sustantivo en el actual marco jurídico, lo que implica la necesidad de cerrar varias brechas, que van desde el conocimiento técnico de los actores claves sobre la nueva norma, las categorías de pena previstas, la redefinición de infracciones leves, graves y muy graves, y con ello, diversas infracciones nuevas (ciberbullying, feminicidio y responsabilidad penal de personas jurídicas (empresas), inducción al suicidio, cooperación al suicidio, estafa piramidal, difusión de deepfakes y la violencia económica, los elementos constitutivos y los verbos activos de las conductas).
La administración de justicia constituye una de las funciones esenciales en los Estados modernos, ya que a través de ella se ponen en vigor los parámetros de convivencia que sirven de contención a las conductas que quebrantan la cultura de paz y garantizan el respeto de los derechos individuales y colectivos. Para lograr esto de forma efectiva, es vital que las personas que intervienen entiendan el resultado de los trámites que se producen en los tribunales y el contenido de las decisiones judiciales.
Históricamente, se ha subrayado la necesidad de mermar el efecto que produce la falta de comprensión por parte de los usuarios del sistema de justicia, que va desde la narrativa de la ley, trámites diversos y actuaciones que componen un proceso judicial hasta las resoluciones judiciales. Ha sido cuestionada por tratarse de un lenguaje técnico muy restringido a quienes forman parte de la profesión legal y pueden manejar esa prosa jurídica llena de términos que, como ocurre en la profesión médica, requieren una amplia explicación para poder comprender asuntos simples.
La necesidad de modernizar las narrativas jurídicas va de la mano con la necesidad de que los procesos sean accesibles y comprensibles para las personas que acuden al sistema judicial, pues la falta de información clara sobre los procedimientos se asocia con ineficacia y exclusividad.
Es un hecho incontestable que en la República Dominicana, conforme a los términos del artículo 1 del Código Civil, las leyes se reputan conocidas y son de cumplimiento general al día siguiente de su publicación en el Distrito Nacional y al segundo día en las provincias, como garantía para la seguridad jurídica y el orden público. Sin embargo, el cambio de paradigma en la aplicación efectiva de la norma se ve favorecido con el desarrollo de dinámicas comunicacionales que apoyen la implementación, dirigida en dos sentidos: a) A la comprensión de forma llana por parte del ciudadano común del alcance y contenido de la norma y las nuevas conductas; b) A través del uso del lenguaje claro en todas las actuaciones judiciales, de modo que los consumidores finales de las decisiones que emanan de los tribunales de la República (víctimas, personas imputadas) se familiaricen con el alcance y contenido de la norma.
Finalmente, la reforma penal a nivel operativo puede encontrar obstáculos cuando se asume que cambiar la ley es suficiente, sin transformar la cultura institucional, que tiene como potencialidad el arraigo durante siglos de la normativa penal vigente.
Edgar Morin, en sus estudios sobre el pensamiento complejo, nos invita a la reforma del pensamiento en la transformación de las instituciones: “No se puede reformar las mentes si antes no se han transformado las instituciones”.
La autora es Jueza Coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional

