enfoque
Suprema Corte, embargo 189-11
En esta ocasión, veremos tres decisiones de mucho interés procesal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023 (Sentencia SCJ-PS-23-2046) conoció el recurso de casación interpuesto contra la decisión que, en el marco de un embargo inmobiliario promovido por The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), declaró adjudicatario del inmueble a Nelson Antonio Tejada Sánchez y ordenó el desalojo de los embargados.
En el curso del proceso, la parte recurrida solicitó la reconsideración del defecto pronunciado en su contra, alegando irregularidades en el acto de emplazamiento, ya que este fue notificado a requerimiento de una persona sin vínculo con el caso ni autorización para ello.
La Corte verificó que el emplazamiento no cumplía con las formalidades legales, declaró su nulidad y retractó la resolución que había pronunciado el defecto. Posteriormente, examinó el incidente de caducidad planteado por Scotiabank y comprobó que no existió un emplazamiento válido dentro del plazo de treinta días establecido por la anterior ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación. En consecuencia, declaró caduco el recurso de casación y condenó al recurrente al pago de las costas del procedimiento.
En un segundo caso, veremos que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019 (1286/2019), conoció el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 681-2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, en ocasión de un embargo inmobiliario promovido por el Banco Popular Dominicano al amparo de la Ley 189-11.
El inmueble fue adjudicado al banco por el precio de primera puja, luego de cumplidas las formalidades de la subasta. Los recurrentes alegaron violaciones al debido proceso, irretroactividad de la ley, inobservancia del artículo 159 de la Ley 189-11 y desnaturalización de los hechos, principalmente por no incluirse su privilegio inscrito en el precio de la subasta. La Corte determinó que el procedimiento se ajustó a la normativa vigente, que las normas procesales son de aplicación inmediata y que los incidentes debieron plantearse oportunamente ante el juez del embargo. En consecuencia, rechazó el recurso de casación y condenó a los recurrentes al pago de las costas.
La decisión contó con un voto disidente del magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, quien entendió que el juez debió verificar de oficio la inclusión del crédito inscrito en primer rango en el precio de primera puja. En un tercer caso para estudio, veremos que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en audiencia pública del 24 de julio de 2020 ( Sentencia 0854-2020), conoció el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil 578 del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, que declaró adjudicatario a Kiyosi Arai Uda de un inmueble subastado y ordenó el desalojo de sus ocupantes. La recurrente alegó violaciones al debido proceso, a la Constitución, al Código Civil y a la Ley 189-11, argumentando que los incidentes presentados durante el embargo no fueron resueltos antes de la adjudicación.
Tras analizar el caso, la Sala concluyó que el juez de primera instancia procedió a adjudicar el inmueble sin decidir todas las demandas incidentales, vulnerando el derecho de defensa y afectando la regularidad del proceso de subasta. Por ello, se casó la sentencia impugnada, devolviendo el caso al juez natural del embargo para que continúe el procedimiento tras sanear las irregularidades procesales, y se compensaron las costas del juicio. La decisión garantiza que se respeten los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva en procedimientos de ejecución forzosa. Continuará...
El autor es juez presidente de la Segunda Sala de la Corte Civil del Distrito Nacional

