Jurisprudencia Constitucional
Irrelevancia constitucional
Por ausencia de especial trascendencia o relevancia constitucional, el TC declaró inadmisible un recurso de revisión interpuesto por la Constructora Odebrecht, en contra de una sentencia de la sala civil de la SCJ que le rechazó un recurso de casación, cuyo fallo puso fin a un conflicto por resolución de contrato suscrito con una empresa propiedad del empresario Ángel Rondon.
Entre otros aspectos, el TC consideró que “cuando los recurrentes se limitan a reiterar nuevamente las mismas imputaciones formuladas y contestadas por el Poder Judicial”, “se refleja únicamente su descontento o inconformidad con la respuesta dada y, por tanto, la intrascendencia o irrelevancia constitucional del asunto (TC/0470/25, TC/0601/25, TC/1009/25, entre otras).”
El Constitucional explicó “que la especial trascendencia o relevancia constitucional es una «noción abierta e indeterminada» (TC/0010/12) que, al tenor del artículo 100 de la Ley núm. 137-11, «se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación, aplicación y general eficacia de la Constitución, o para la determinación del contenido, alcance y la concreta protección de los derechos fundamentales» En resumen, el TC no constituye una cuarta instancia, como ha reiterado ese órgano. (TC-0234-26)

