Jurisprudencia Constitucional

Autoridad de la cosa juzgada

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un recurso de revisión de decisión jurisdiccional (contra fallos de la SCJ) interpuesto por la ONAPI, debido a que la sentencia recurrida todavía no es definitiva.

Mediante la sentencia recurrida (SCJ-TS-23-0858, del 31 de julio de (2023) la Tercera Sala de la SCJ casó con envío un recurso de casación y remitió el expediente a la Cuarta Sala del TSA, porque consideró que la Tercera Sala de la jurisdicción administrativa hizo una errónea interpretación del plazo para accionar, durante el conocimiento de un recurso contencioso administrativo incoado por un laboratorio en contra de una resolución de ONAPI que le negó una patente.

Reiterando sus precedentes, el TC verificó que el proceso relacionado con ese caso aún permanece, para su conocimiento y determinación, en el Poder Judicial. Y en base al artículo 53 de la ley 137-11, recalcó que solo podrán ser recurridas las decisiones jurisdiccionales con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que pongan fin al objeto del litigio, y contra las cuales no sea posible interponer ningún recurso ordinario o extraordinario. (TC-0155-26)