El Juez de la Instrucción ante el nuevo código y jurisprudencia constitucional
Esta semana todavía se platicaba sobre las declaraciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia relativas a que el “sistema de justicia penal colapsó”, indicaba que no es posible resolver todos los casos penales con juicios de fondo, algo totalmente cierto; expresó que “esta conciencia debemos tenerla no solo para los casos mediáticos”; en la primera afirmación estamos de acuerdo, la segunda no es correcta porque los juicios más largos han sido los que tienen origen mediático, independientemente de los “acuerdos” que contengan: Todos traspasan el periodo máximo de duración y ha debido ser decretada su extinción por duración máxima del proceso.
En la práctica, ¿qué hace largo un proceso? Siempre la argumentación excesiva e innecesaria y la acumulación -en supuestas pruebas- en decenas de miles de páginas no pertinentes porque no prueban nada.
¿Es eso malo? No. Es simplemente una técnica de comunicación mediática y de litigación que tiene por objeto agobiar a la defensa y colocar al Juez de la Instrucción en imposibilidad de evaluar mínimamente el material trayendo como consecuencia el envío a juicio de fondo, sólo para que “no digan” evitando la crítica mediática porque encima de todo, los jueces carecen del apoyo de sus superiores ¡Son inocentes, pero que resuelvan en el fondo! Parece ser la máxima.
¿Por qué sucede? Porque nunca suspenden a un juez -verdugo- por enviar a juicio de fondo a inocentes, ni por dictar condenas; les critican cuando hacen justicia conforme a derecho: Hasta los trasladan.
Ocurre además porque la jurisprudencia, tardía y a veces contradictoria de la Suprema Corte de Justicia tardó mucho y la vinculante del Tribunal Constitucional, si bien ha sido más clara, ha sido retardada y “justicia retardada es justicia denegada”.
La declaración del vocero de la alta corte, sin embargo, es oportuna, puesto que el legislador ha venido en su auxilio dictando una norma positiva que no admite interpretación: El plazo máximo de duración de todo proceso es de cuatro años, tres en el código previo, con uno adicional para los temas complejos.
Antes la jurisprudencia ambivalente de la alta corte para establecer el plazo razonable las circunstancias del caso, su complejidad, los aplazamientos ocasionados por el inculpado, las enfermedades, las actuaciones procesales… dejaba tantas brechas que el Juez, temeroso, como en la jurisdicción contenciosa en vez de dictar medidas cautelares, las dictaba cautelosas y eso no es justicia.
Ahora la Ley dispone que el ejercicio de derechos no cuenta para establecer el plazo máximo de duración, excepto si, por resolución previa, han sido establecidas la temeridad o el abuso de la vía y, en consecuencia, cuando el tribunal dicta sentencia obviando el mandato expreso o se niega a considerar el plazo máximo establecido en la Ley, bajo cualquier pretexto, prevarica porque ya, no existe contradicción de jurisprudencia en relación con el plazo máximo, ni oscuridad: Eso descongestionará mucho los tribunales.
Se piensa, correctamente, que el plazo máximo establecido para el conocimiento de un caso es una garantía constitucional de todo ciudadano para resguardar sus derechos fundamentales, no sólo la libertad, también el libre tránsito, la propiedad, el comercio y la dignidad entre otros, pero además, es una sanción a la práctica del Ministerio Público de enterrar a la defensa y al tribunal en una montaña de papeles sin sentido para, que no siendo posible su análisis, no obstante su intrascendencia, envíe inocentes a un largo e innecesario juicio con el objetivo de que aun siendo declarado inocente, su destrucción quedé asegurada.
En nuestro país, independiente del derecho fundamental a la presunción de inocencia, lo que en la práctica existe es la presunción de culpabilidad derivada de aquella vieja oración: El preso no es gente.
Tenemos una cultura de abuso de poder de todo el que está en autoridad, desde el campesino al que Trujillo le puso un uniforme y una pistola al cinto y sin saber leer le convirtió en “autoridad”, fuere en el Ejército o en la Policía y, desde luego, en cualquier otra función pública. Nuestra Constitución es nueva y avanzada, pero nos falta crear ciudadanos y funcionarios públicos conscientes, no de su autoridad, sino de su deber para con los demás y, eso, toma tiempo.
En la cotidianidad suponemos como normal lo que desde luego no guarda relación con la práctica; un Juez, que se supone que no sabe nada del caso que conocerá en el tribunal cuando se dirige al trabajo oye la radio en donde bocinas, pagadas o no, casi siempre con el “rabito” de una filtración desde las fiscalías, acaban con alguien, le destruyen junto a toda su familia y amistades sin que éste pueda presentar la más mínima defensa. En España, recientemente por filtrar datos de una investigación a la pareja de Ayuso, la presidente de la Comunidad de Madrid, cancelaron al fiscal general, le sometieron a juicio, le inhabilitaron y condenaron a una multa.
Sin embargo, ese magistrado, como cualquier persona, tiene una vida cotidiana en la que sus vecinos lo observan y cuestionan cuál será su decisión respecto al acusado ya condenado por los medios: Él no sólo es presionado por los medios, también es contaminado por estos.
Recuerdo que recientemente, luego de oír por los medios que el Estado había pagado una propiedad que estaba en el mar, cuando presentaron el caso me quedé esperando las fotos de los buzos ubicándolas; no aparecieron, en cambio estaban las de agrimensores de mensuras midiéndola. Obviamente la campaña descansaba en una información falsa, pero 10 millones continuaron creyendo que se había pagado un terreno en el mar porque la mentira llega más lejos que la verdad, tiene más medios cuando quien la distribuye es el Estado.
La Suprema Corte de Justicia estableció en el caso Odebrecht que no hay sobornador sin sobornado y, esta semana, el Tribunal Constitucional, vinculante mente confirmó esta decisión mediante sentencia TC oo54-26, que ha generado un terremoto. Pero actualmente se conocen decenas de casos en que hay sobornados sin sobornador y sobornador sin sobornado que los jueces deben desestimar.
Escuché en el Zol el pasado viernes al Dr. Luís Minier opinar que los jueces de instrucción deben ser eliminados, opinión que comparte mucha gente, incluso magistrados de cortes del sistema y no entendí bien porqué opinan así, pero ese mismo día acudí a una audiencia y escuché a una magistrada procurador afirmar ante el Juez de la Instrucción, que:
Debe enviar a juicio a los imputados “hasta con una servilleta sucia y en blanco”, sin importar además si los testimonios son obviamente falsos o contradictorios o si los peritos son falsos.
Se ha querido convertir a nuestro Juez de la Instrucción en el Juez más icónico de la historia, Poncio Pilatos, que a sabiendas de que Jesús era inocente lo dejó en manos de sus acusadores para que le crucificaran.
Pero eso está cambiando porque la nueva jurisprudencia de las altas cortes apoya el trabajo responsable de los jueces de la instrucción y los hay, excelentes: Un buen Juez advierte, fácilmente, cuando el caso se presenta para destruir a un inocente, no para lograr la condena de un culpable.

