Jurisprudencia Constitucional

Régimen disciplinario en PN y FFAA

En la sentencia TC-1225-25, que despenalizó la sodomía en la PN y las FFAA, el Constitucional se refirió al régimen disciplinario que debe imperar en esas instituciones, estableciendo que no puede contemplar penas.

Por esa razón, las leyes que fueron sometidas al control de constitucionalidad no pasaron el test de razonabilidad, ya que castigan con penas de prisión, no solo las relaciones entre personas de un mismo sexo, sino también otras actuaciones contenidas bajo el título “infracciones diversas”, entre las que figuran “encontrarse en estado de embriaguez mientras presta servicio, aceptar dadivas para abstenerse de realizar un acto lícito y alistar a personas cuya admisión este prohibida por ley (sanción aplicable a los oficiales)”

En síntesis, el criterio asentado por el TC sobre el régimen disciplinario en la PN y las FFAA fue el siguiente: “…actualmente el establecimiento de sanciones penales para regular aspectos disciplinarios colide con el ordenamiento constitucional. En tal sentido, si el fin perseguido es preservar la disciplina entre los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, no puede ser a través de sanciones penales.”

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