Dossier Diplomático
Relaciones diplomáticas y soberanía
Las relaciones diplomáticas son un atributo de soberanía de los Estados y se efectúan por consentimiento mutuo, partiendo del interés recíproco y basándose en el Principio de la Igualdad Soberana y Jurídica de los Estados.
Previo al establecimiento de relaciones de tal carácter, los Estados deben haberse reconocido mutuamente y estar dotados de la correspondiente personalidad jurídica internacional que les confiere su soberanía.
Aunque históricamente las relaciones diplomáticas solo tenían lugar entre Estados soberanos, en la actualidad también se llevan a cabo entre los Estados y otros sujetos de Derecho internacional con capacidad para ello, como los organismos internacionales; y para determinados tratadistas podrían tener lugar igualmente entre esos otros sujetos.
Con carácter general, el establecimiento de relaciones diplomáticas supone el intercambio de misiones diplomáticas permanentes. Sin embargo, no lo determina necesariamente, puesto que el Derecho de misión, tradicionalmente conocido como Derecho de legación, es facultativo. Para el establecimiento de las misiones diplomáticas habrá de tenerse en cuenta la conveniencia de ese intercambio en los órdenes económico (comercial y financiero), político (de seguridad y defensa), jurídico, cultural, científico, educacional y tecnológico. También incide en la decisión el Principio de la Reciprocidad.
Actualmente el medio más conveniente y frecuentemente utilizado para establecer relaciones diplomáticas es el contacto entre los representantes de ambos países en la ONU, donde todos los Estados miembros cuentan con misiones residentes.
Tomado el acuerdo al respecto, se procede a designar los plenipotenciarios que firmarán una Declaración Conjunta para el establecimiento de relaciones diplomáticas, en la que deben constar los aspectos relevantes que regirán dichas relaciones.
Si bien los Estados suelen intercambiar embajadas, su representación ante los organismos internacionales tiene lugar a través de misiones permanentes.
En las relaciones bilaterales (entre Estados) una alternativa al envío de la misión diplomática permanente es el establecimiento de un jefe de misión concurrente, generalmente con rango de embajador. Este jefe de misión está acreditado ante dos o más Estados de la misma región, lo que se denomina en el Derecho diplomático acreditación múltiple pasiva, plural o simultánea, y tiene su sede en aquél considerado idóneo para sus intereses por el país acreditante (Estado receptor principal).
Sin embargo, los países pueden negarse a recibir embajadores concurrentes y algunos se oponen expresamente a acreditarlos “por razones que no tienen la obligación de explicar”. En la práctica este tipo de relación bilateral es muy limitada y solo se justifica entre países cuyos intercambios no requieran las posibilidades materiales que ofrecen las misiones residentes.
Además de la acreditación múltiple pasiva se ha establecido la acreditación múltiple activa o común, mediante la cual dos o más Estados podrían acreditar a la misma persona ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello. Si bien esta acreditación múltiple activa es de uso infrecuente en la diplomacia bilateral y tiene su mayor aplicación en el ámbito de las conferencias diplomáticas y de las organizaciones internacionales.
Para finalizar, cada Estado debe conocer adecuadamente las instituciones, principios, normas y procedimientos que la diplomacia ha ido creando a través de su proceso evolutivo, para que le resulten útiles y, consecuentemente, pueda obtener los objetivos que persigue su política exterior.
Para comunicarse con el autor: embajadormanuelmoraleslama@gmail.com

