Acciones de Amparo en Republica Dominicana
¿Cuántas modalidades de amparo coexisten en la Republica dominicana?
Para responder esta pregunta, examinemos lo que establece la ley 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales. Entre otras aseveraciones, se destacan las acciones de “amparo de cumplimiento”, la cual se interpone a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, solicitando a un juez que ordene al funcionario o autoridad pública renuente, dé cumplimiento a una norma legal, ejecute un acto administrativo, firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. La idea es que cuando se trate del incumplimiento de leyes o reglamentos, cualquier persona afectada en sus derechos fundamentales podrá interponer amparo de cumplimiento.
Cuando se trate de un acto administrativo sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido.
Cuando se trate de la defensa de derechos colectivos y del medio ambiente o intereses difusos o colectivos podrá interponerlo cualquier persona o el Defensor del Pueblo.
Es importante indicar que no procede el amparo de cumplimiento:
a) Contra el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral. b) Contra el Senado o la Cámara de Diputados para exigir la aprobación de una ley. c) Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de hábeas corpus, el hábeas data o cualquier otra acción de amparo.
Otra modalidad consiste en el amparo Colectivo
Este amparo, se contrae a la defensa jurisdiccional de los derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y difusos a fin de prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea posible, la reposición de las cosas al estado anterior del daño producido o la reparación pertinente. En caso de diversos amparos colectivos, el primero de ellos produce litispendencia respecto de los demás amparos que tengan por causa una controversia sobre determinado bien jurídico, aún cuando sean diferentes los reclamantes y el objeto de sus demandas.
Por ultimo, tenemos el amparo Electoral
En este caso, el Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de las acciones en amparo electoral conforme a lo dispuesto por su Ley Orgánica. Pero, y aunque ha sido discutido, cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente. Enhorabuena!!!
El autor es Juez Presidente de la 2da. Sala
de la Corte de Apelación Civil del D.N.

