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ASUNTOS DE DERECHO

Responsabilidad del vendedor

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Matias Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

¿Qué responsabilidad tiene el vendedor de la cosa, frente al comprador si el objeto vendido no se ha entregado por situaciones ajenas a su voluntad? El artículo 1650 del Código Civil Dominicano establece que: “La obligación principal del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta”. Y el artículo 1603 del Código Civil establece dos obligaciones principales a cargo del vendedor “La de entregar y la de garantizar la cosa que se vende”.

“La entrega es la traslación de la cosa vendida al dominio y posesión del comprador” En este caso ciertamente el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa vendida al comprador en una buena condición, claro, el comprador tiene la obligación de pagar.

La parte recurrente, procura que se acoja su recurso de apelación, que se revoque la sentencia apelada, y en consecuencia, sea acogida la demanda original, ordenando la devolución de las sumas del dinero entregado para la compra del vehículo envuelto en la litis, y que se les condene al pago de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por el incumplimiento al contrato existente entre las partes, mas un interés legal mensual, como justa compensación por la devaluación de la moneda; alegando en síntesis: a) que celebraron un contrato verbal para la compra e importación del vehículo b) que para la compra pagó en manos de los recurridos c) que la violación de lo pactado y la negativa de la contraparte de ejecutar el contrato, le ha causado graves daños y perjuicios d) que se trata en la especie de una obligación de resultados, ya que los vendedores se comprometieron a entregarle en un tiempo determinado el vehículo, por el cual pagó la totalidad del dinero solicitado y aún no se han liberado de tal obligación, pues no han cumplidoÖ En ese sentido, se evidencia que la parte recurrente puso en mora a los recurridos y no cumplieron ni demostraron una causa ajena a su voluntad, que les impidiera cumplir o algún caso de fuerza mayor, y se limitaron a puros alegatos, por lo que, el vínculo contractual existente entre las partes así como la falta del demandado al no cumplir con la entrega del vehículo en manos del demandante; se torna en un comportamiento faltivo y la parte demandante ha sufrido daños morales por lo que procede su demanda.

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