Una duda: ¿Español o Castellano?
Los símbolos patrios, la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, siempre han merecido la atención del constituyente o del legislador ordinario, no así, aunque no entra en esta categoría, el idioma, o sea la lengua materna con que nos comunicamos los dominicanos. Es ahora, con la reforma constitucional proclamada el 26 de enero último que por primera vez nuestra Ley de leyes consigna entre sus disposiciones una norma que recoge su artículo 29 en los siguientes términos: “El idioma oficial de la República Dominicana es el español”. Así como la lengua oficial de Francia es el francés, la de Italia el italiano, la de Alemania el alemán, la de Inglaterra el inglés, la de Rusia el ruso, entre otras, se pensaba que la de España sería el español. Sin embargo, esto no parece ser enteramente cierto, a menos que los gentilicios español y castellano sean sinónimos o equivalentes. Y esto viene a cuento porque debe recordarse que en España se hablan varios idiomas o lenguas como el vasco, el catalán, el gallego y el mismo castellano, originario de la región de Castilla (actual territorio de las comunidades autónomas de Castilla-León y Castilla-La Macha). Sin embargo, este último (el castellano), según lo dispone el artículo 3 de la Constitución española, es la lengua española oficial del Estado, y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Sobre el particular, se puede leer en la presentación que aparece en el Diccionario panhispánico de dudas, que centenares de hispanohablantes de todo el mundo se dirigen frecuentemente a la Real Academia Española, su autora conjuntamente con la Asociación de Academias de la Lengua Española, exponiendo sus dudas sobre cuestiones ortográficas, léxicas o gramaticales, pidiendo aclaración sobre ellas, lo que legitima la inquietud idiomática, aunque de otra naturaleza, que despierta lo que, como interrogante, se esboza en el título de este artículo. Al describir la palabra “español” el diccionario, cuya autoridad y competencia es reconocida universalmente, expresa, entre algunas cosas más, que para designar la lengua común de España y muchas naciones de América, son válidos los términos castellano y español, y que resulta preferible reservar el término castellano para referirse al dialecto románico nacido en el Reino de Castilla durante la Edad Media. El artículo 3 citado ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional español en el sentido de que es obligación de los españoles el conocimiento del castellano, obligación que no existe respecto de las demás lenguas españolas, aunque sí en las respectivas comunidades autónomas que existen en España, de acuerdo con sus Estatutos. Y es de notar que esa misma norma constitucional destaca en su párrafo tercero, el orgullo y complacencia que siente esa nación de nuestros ancestros de tener una diversidad de formas oficiales de comunicarse por medio del lenguaje, lo que expresa de esta manera: “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”. Por lo dicho arriba se puede afirmar, sin riesgo alguno, que en España se hablan varios idiomas pero el castellano, que es uno de ellos, es la lengua oficial del Estado y la que todos los españoles están en el deber de conocer y usar, y esto, por mandato constitucional. Visto las cosas como se han planteado todo parece indicar, conforme ese mandato constitucional, que la lengua o idioma español, per se, no existe, aunque sí varios idiomas españoles. Imaginemos que el constituyente de la madre patria en vez de consignar el castellano como idioma oficial hubiese declarado, por ejemplo, que era el catalán o el vasco, que también tienen categoría de idiomas españoles, ¿cuál hubiera sido el idioma oficial en la República Dominicana, si el que señala nuestra Constitución como propio es el nombre común o que sirve de sombrilla a varias lenguas españolas, ya que las expresiones o gentilicios castellano y español, según la Constitución española de 1978, no equivalen a lo mismo, como se desprende de la redacción del artículo 3, que deja muy poco espacio para la sinonimia, pues de haberse realizado la hipótesis expuesta también hubieran sido válidos los términos catalán y español o vasco y español, para designar la lengua común de España, al ser tan legítimos estos idiomas como el castellano. Entre nosotros se ha entendido toda la vida que el idioma con que nos comunicamos, nuestra lengua materna, es pura y simplemente el español, que heredamos de los descubridores y colonizadores de final del Siglo XV, y no se explica que el diccionario a que hago referencia sugiriera reservar el término castellano, que a veces usamos, para referirse al dialecto románico nacido en el Reino de Castilla durante la Edad Media, a despecho de la Constitución de la patria de Cervantes que le asigna la categoría de lengua oficial para toda España, por encima, por tanto, de las demás lenguas españolas. La realidad es, a pesar de todo, que el mundo entero admite que el español es el idioma de España, de los españoles y de los hispanoamericanos, no el castellano, pero, en cambio, es éste el que, entre otros de sus idiomas, España consagra como oficial en su Constitución.

