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legisladores 

Betty Gerónimo y Dionisio de la Rosa el 24 cambiarán la ruta del Congreso por la de un ayuntamiento

El próximo miércoles, ambos legisladores dejarán su curul para dirigir la alcaldía de Santo Domingo Norte y San Cristóbal

Betty Gerónimo Santana, electa alcaldesa de Santo Domingo Norte y Dionisio de la Rosa, alcalde electo de San Cristóbal.

Betty Gerónimo Santana, electa alcaldesa de Santo Domingo Norte y Dionisio de la Rosa, alcalde electo de San Cristóbal.Fuente Externa

El próximo 24 de abril los alcaldes electos asumirán su cargo en los diferentes ayuntamientos del país. Entre estos se encuentran actuales legisladores que dejarán su curul en el Congreso Nacional para asumir nuevas funciones en favor de una demarcación.

Uno de estos casos es el de la diputada Betty Gerónimo Santana, quien se convirtió en la primera mujer en ser electa alcaldesa de Santo Domingo Norte en los pasados comicios de febrero.

El próximo miércoles, Gerónimo dejará su puesto en la cámara de diputados y a diferencia de un legislador, ahora representará su demarcación manejando una estructura física, mayores recursos, una nómina, entre otros beneficios.

Otro caso es el del diputado de la circunscripción uno de San Cristóbal, Dionisio “Nelson” de la Rosa Rodríguez, quien dejará la Cámara Baja para iniciar su gestión como alcalde de la referida provincia luego de salir vencedor en las pasadas elecciones municipales con el 56% de los sufragios.

Ante esto, cabe preguntar ¿Qué pasará con los puestos de Gerónimo y Rodríguez en la Cámara de Diputados?

De acuerdo a lo que establece el artículo 77 de la Constitución, cuando se produce una vacante para diputado o senador, le corresponde al organismo superior del partido que postuló al legislador someter una terna.

En ese sentido, esta terna deberá ser votada en la Cámara Alta o en la Cámara Baja (donde pertenezca el legislador que sale de funciones) dentro de un plazo de 30 días siguientes a su ocurrencia si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión.

En caso de que haya transcurrido el plazo señalado y el organismo competente del partido no haya sometido la terna, la cámara correspondiente hará la elección del sustituto.

Luego de haberse realizado la votación, la persona elegida para sustituir el cargo deberá ser notificado y posteriormente, juramentado por el presidente de la cámara que corresponda en un plazo que no sea mayor de diez días.

Las personas que sean elegidas para sustituir a un legislador deben ser de nacionalidad dominicana, ser nativo o haber residido al menos cinco años en la demarcación que representará y tener 25 años de edad o más.