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Actos jurídicos que pusieron fin a la Guerra de Abril de 1965

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Julio César Castaños GuzmánSanto Domingo, RD

Elecciones Gene­rales en un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 9 y un Presi­dente Provisional con capa­cidad para legislar, era parte del contenido del Acto Insti­tucional, documento que es­tuvo a su vez precedido por el Acta de Reconciliación Domi­nicana.

Estos instrumentos jurí­dicos, que resultaron funda­mentales para el retorno a la institucionalidad democráti­ca de la República Dominica­na, interrumpida por el gol­pe de Estado de 1963, contra el gobierno del Profesor Juan Bosch, permitieron poner fin a la Guerra iniciada el 24 de Abril de 1965 y al restableci­miento de la soberanía nacio­nal.

Ambos textos, constituyen una obra notable de ingenio jurídico y neocontractualis­mo, con toda la relevancia pa­ra formar parte de “Los Docu­mentos Básicos de la Historia Dominicana”, tal y como so­bresalen y destaca Wenceslao Vega B., en la obra de su auto­ría que lleva ese título.

El Acta de Reconciliación, suscrita en fecha 31 de agos­to de 1965, fue el resultado de las arduas negociaciones impulsadas por la Organiza­ción de Estados Americanos (OEA) a través de la Comi­sión Ad-Hoc de la Décima Re­unión de Consulta de Minis­tros de Relaciones Exteriores, y las partes beligerantes, era en la especie mucho más que un armisticio para suspender las hostilidades de una con­tienda civil que enfrentaba a los dominicanos, y fue suscri­ta por los representantes del “Gobierno Constitucionalis­ta” de Francisco A. Caama­ño y el Gobierno Provisional de la República Dominica­na presidido por Héctor Gar­cía Godoy, y suscrita además, por la propia Comisión Ad-Hoc de la OEA, cuyo conte­nido destaca una amnistía general, para aquellas perso­nas que habían participado en la contienda, a ser decretada por el Gobierno Provisional, la desmilitarización, el desarme de la población civil, lo concer­niente a la salida de las tropas de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP) y la aceptación del Acto Institucional como instru­mento constitucional.

Importante, conforme reco­ge el libro Guerra, Revolución y Paz, del expresidente Salva­dor Jorge Blanco, (ver pág. 143), el apoyo brindado por José Francisco Peña Gómez, en representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a la propuesta formu­lada por la Comisión Ad-Hoc, para que García Godoy resul­tase electo presidente provisio­nal.

Si bien el “Gobierno de Re­construcción Nacional” –que previamente había renuncia­do–, no firmó el documen­to del Acta de Reconciliación Dominicana, sí hizo una de­claración formal, a través de sus jefes militares, mas no de su presidente, general Anto­nio Imbert, expresando que cedía el paso al Gobierno Pro­visional, con la finalidad “de que la República Dominicana pudiera comenzar en paz re­lativa, el gran período de re­construcción que merece”, y manifestaba además, su apo­yo al Acta de Reconciliación Dominicana, al Acto Institucio­nal y al presidente, del gobier­no provisional, doctor Héctor García Godoy.

El Acto Institucional, cu­yo primer borrador elabora­do por el secretario ejecutivo del Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos, apenas contaba inicialmente de 10 ar­tículos, fue notablemente en­riquecido y ampliado, por el trabajo de la comisión nego­ciadora del “Gobierno Consti­tucionalista” y distinguidos ju­ristas dominicanos.

El mismo fue rubricado fi­nalmente, en fecha 3 de sep­tiembre de ese año, tanto por Francisco A. Caamaño co­mo por Héctor García Godoy, y si bien integraba las atribu­ciones del poder ejecutivo y legislativo en la persona del Presidente Provisional, y ex­cepcionalmente, de éste con la aprobación de las dos terceras partes del gabinete para de­terminados temas como, por ejemplo, las “modificaciones al régimen de moneda y la ban­ca”, no menos cierto es, que mantenía las jurisdicciones ju­diciales sin afectar la soberanía e imperio de las mismas, con­firiendo incluso a la Suprema Corte de Justicia, cuyos jueces eran inamovibles, el poder de hacer las designaciones de los jueces de los demás tribunales.

La pieza dividida en un preámbulo, cuatro partes y 55 artículos, relativos a la or­ganización del Gobierno Pro­visional, derechos humanos y libertades fundamentales, el proceso electoral y disposicio­nes generales, estaba organi­zada a modo de una verdade­ra constitución política, con la particularidad de que recono­cía, respecto de determinados asuntos, la vigencia de la Cons­titución de 1963, en aspectos atinentes a la bandera, escudo y forma de gobierno; territo­rio, nacionalidad, ciudadanía, soberanía; y, también, los TÍ­TULOS III, IV, V y VI, relativos al Poder Ejecutivo y Legislati­vo, entre otros.

“El Gobierno Provisional se compromete por el presente Acto Institucional a respetar y hacer que se respeten los dere­chos humanos y las libertades públicas…”, expresaba literal­mente en su primer enunciado el artículo 13.

Hacía mandatorio que ni el Presidente Provisional, ni el Vicepresidente Provisional, así como ninguna de las per­sonas que integraron el gabi­nete podían presentarse co­mo candidatos, conforme a este estatuto, en las eleccio­nes generales que finalmente tendrían lugar el primero de junio de 1966, con la partici­pación de todos los partidos políticos inscritos y reconoci­dos, organizadas por la Junta Central Electoral y las juntas dependientes de esta, con la cooperación de la Organiza­ción de los Estados America­nos (OEA) y la permanencia de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos “hasta la instalación del Go­bierno electo”, que tendría lugar a los treinta días de las elecciones. “Artículo 50.- El voto es personal, libre, secreto y popular”.

“Artículo 51.- Las Eleccio­nes serán libres para que re­flejen la voluntad del pueblo dominicano”.

Se indicaba además en el documento que el Presidente Provisional “exhortará” a las agrupaciones y partidos políti­cos y a la ciudadanía en gene­ral a que se abstenga de rea­lizar toda actividad política hasta los tres meses anteriores a la celebración de las eleccio­nes (Art. 49).

Un aspecto sumamente im­portante, resultó ser la previ­sión que tomaron los suscri­bientes del Acto Institucional, cuando en el artículo 53, dis­pusieron que:

“El Gobierno elegido de acuerdo con el Artículo 49 del presente Acto Institucional de­berá convocar, en un plazo no mayor de cuatro meses des­pués de su instalación, a una Asamblea Constituyente, a fin de que proceda a tomar una decisión sobre el problema constitucional”. (…).

Si bien la Constituyen­te prevista precedentemen­te nunca tuvo lugar, sí resul­tó que las cámaras legislativas optaron por votar la Constitu­ción Política dominicana, dada y proclamada por la Asamblea Revisora el 28 de noviembre de 1966, la cual se mantuvo vi­gente por casi veintiocho años, es decir, hasta el 14 de agosto de 1994.

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