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La Constitución de 2010: una mirada desde fuera

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Léonel FernándezSanto Domingo, RD

Luego de la proclamación de la Constitución de 2010, los criterios, valores y fundamentos que sirvieron de base a su creación, han sido estimados como de gran calidad por diversos juristas de distintas nacionalidades.

Esa valoración ha dado lugar a la publicación de estudios exhaustivos elaborados por autores, catedráticos y magistrados, de prestigio internacional. Esos trabajos se han concentrado tanto en su perfil, en su contenido, en su perspectiva de comparación y en su mismo proceso de reforma.

En el año 2012 se publicó un libro, en dos volúmenes, titulado “Comentarios a la Constitución de la República Dominicana”, por la reconocida casa editorial española, La Ley, del grupo Wolters Kluwer, bajo los auspicios de la Universidad Rey Juan Carlos.

Ese texto cuenta con la colaboración de 25 prominentes especialistas de derecho constitucional, de distintas nacionalidades, entre los cuales se encuentran españoles, rusos y búlgaros, de varias universidades y centros de investigación, así como de distintas funciones públicas en el ámbito judicial.

Entre estos juristas se encuentran el presidente emérito del Tribunal Constitucional de España, Manuel Jiménez de Parga y Cabrera; magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; tres jueces de la Audiencia Nacional de España; el presidente y cuatro magistrados del Tribunal Supremo de España; varios letrados de las cortes generales; profesores de diversas universidades, un miembro de la Comisión de Venecia y letrados del banco de España.

Estos destacados autores han abordado, entre otros temas, diversos aspectos de la Carta Magna dominicana, tales como: preámbulo; los derechos fundamentales; nacionalidad, ciudadanía y régimen de extranjería; idioma oficial y símbolos patrios, régimen electoral y partidos políticos; los estados de excepción en la Constitución; la reforma de la Constitución; el territorio nacional, fronteras y división político-administrativa; la Presidencia de la República y la forma de gobierno; el Tribunal Constitucional; el Congreso Nacional; los principios, valores y fines de la Constitución.

Valoraciones positivas

Al examinar el tema relativo al análisis comparado de la Constitución Dominicana, el reconocido jurista ruso, miembro de la Comisión de Venecia, Serguei Kouznetsov, se expresa en los siguientes términos:

“La nueva Constitución de la República Dominicana de 2010 [...] introduce un cambio revolucionario en el orden constitucional del país. El artículo 184 establece un tribunal constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”.

Serguei concluye su análisis diciendo que: “La nueva Constitución de la República Dominicana representa un paso adelante muy importante para el desarrollo democrático del país. Un trabajo serio y consensual de los autores permitió modernizar las garantías del proceso de elecciones democráticas. La Carta Magna integra muchos de los últimos avances democráticos mundiales, sobre todo en el ámbito de igualdad entre los sexos, los derechos sociales y de medio ambiente.”

En palabras del profesor Pedro González Trevijano, magistrado del Tribunal Constitucional español, “el proceso constituyente de la Constitución dominicana fue ejemplar [...] fue complejo, innovador y democrático, y dotaba la Constitución de 2010 de la ineludible condición de ser un texto avalado por la mayoría del pueblo, de sus formaciones políticas y de las instituciones y administraciones públicas comprometidas. Estas son, pues, las excelentes recetas de la Constitución de 2010 para asegurar su cumplimiento, respeto y estabilidad.”

Respecto del preámbulo de nuestra actual Carta Magna, ausente en todas las constituciones previas, el doctor Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, presidente emérito del Tribunal Constitucional de España, expresó: “El Preámbulo sorprende por sus referencias expresas a los padres de la patria y a los próceres de la restauración... Este preámbulo, de lectura obligada para apreciar el sentido y alcance de cada una de las normas constitucionales, se menciona curiosamente el ´trabajo abnegadoª de los hombres y mujeres dominicanos, así como el ´equilibrio ecológicoª. Se trata en suma, de un pórtico en el que ya se anuncia la minuciosidad de las regulaciones de esta Constitución.”

Igualmente, sostuvo que el perfil de la Constitución de la República Dominicana es “profundamente democrático”.

Por su parte, el doctor Luis López Guerra, Magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace un reconocimiento al hecho de que en la Constitución dominicana de 2010 hace énfasis en la obligación del poder judicial en ser la pieza básica para la conversión de la declaración de derechos en un sistema de garantías, o de derechos efectivamente aplicables.

Cambio y continuidad

En adición a los textos comentados, en el 2016, la prestigiosa casa editora británica Routledge, lanzó a la publicidad el libro “New Constitutionalism in Latin America. Promises and Practices” (Nuevo Constitucionalismo en América Latina. Promesas y Prácticas), editado por los profesores Detlef Nolte y Almut Schilling-Vacaflor, del Instituto Alemán de Estudios Globales (GIGA).

En uno de sus capítulos, Leiv Marsteintredet, profesor de la Universidad de Bergen, en Noruega, realiza el trabajo titulado, “Cambio y continuidad en las constituciones dominicanas: la reforma de 2010 comparada”.

En dicho estudio, el profesor Marsteintredet sostiene que la República Dominicana es un importante caso de estudio en los procesos de reforma constitucional, ya que nuestro país es el de mayor número de reformas constitucionales en el mundo.

La reforma de 2010, sin embargo, fue particularmente trascendental, debido a que, conforme a su criterio, ha sido la más participativa y democrática en toda la historia nacional. Estos niveles de apertura y transparencia dotaban al nuevo texto constitucional de un alto grado de legitimidad.

Con la Constitución de 2010, por primera vez, la reforma no se constituía en una simple manera de resolver alguna crisis específica o de coyuntura, sino que se trataba de un esfuerzo serio por lograr un texto consolidado acorde a los nuevos tiempos.

En general, las constituciones anteriores eran minimalistas, ya que eran más generales y cortas. Por el contrario, el texto constitucional de 2010 es más específico e introduce un nuevo catálogo de derechos en distintas materias como educación, cultura, salud, trabajo y recursos naturales.

En cuanto a la duración del proceso de reforma, las reformas anteriores, 1966, 1994 y 2002, fueron logradas en tiempos brevísimos de un máximo de 3 meses, mientras que el proceso de reforma constitucional de 2010 se tomó un total de cuatro años de discusiones e intercambios.

A diferencia de las reformas a la Carta Magna que se han realizado en varios países de la región andina, en América Latina, en el caso de la República Dominicana, la iniciativa para la reforma de 2010 la hizo directa y personalmente el Presidente de la República.

Finalmente, para el profesor Leiv Marsteintredet, “debido al proceso y a los procedimientos que condujeron a su proclamación el 26 de enero de 2010, la nueva Constitución dominicana es una ley fundamental más legítima para la democracia que todas sus predecesoras.”

En efecto, así lo interpretan varios de los más destacados especialistas de derecho constitucional en el mundo.

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