La delación no puede sustituir la investigación
Las manifestaciones recientes frente al Palacio de Justicia y en Santiago de los Caballeros no fueron simples expresiones de indignación momentánea. Ciudadanos comunes, periodistas, influencers y artistas salieron a las calles con banderas dominicanas en las manos para reclamar algo esencial: que la justicia investigue con rigor y actúe con coherencia. El caso Senasa se convirtió así en el hilo conductor de una inquietud más profunda: ¿está el Estado investigando con seriedad o está descansando en la delación como atajo?
No se trata de un expediente cualquiera. Está en juego la administración de recursos destinados a la salud, uno de los sectores más sensibles para cualquier sociedad. Por eso la reacción social no fue emocional, sino racional. Cuando se manejan miles de millones de pesos del erario, la respuesta institucional no puede depender de confesiones interesadas, sino de una investigación técnica, documentada y verificable.
Conviene recordar un principio básico del derecho penal: las sentencias no se dictan sobre delaciones, sino sobre pruebas. Eso es lo que valora un juez. Documentos, contratos, flujos financieros, peritajes, auditorías y trazabilidad del dinero. La delación puede orientar una pesquisa, pero no puede sustituir la investigación ni convertirse en el eje del proceso penal.
En casos como este, la evidencia no está escondida. Está en los papeles. En los contratos, en las órdenes de pago, en los sistemas contables, en las transferencias bancarias, en las declaraciones juradas y en los registros del propio Estado. La Dirección General de Impuestos Internos, la jurisdicción inmobiliaria, los registros mercantiles y el sistema financiero permiten identificar propiedades, vehículos de alto valor, relojes costosos, cuentas millonarias e incrementos patrimoniales que deben ser confrontados con los ingresos declarados.
A esto se suma un elemento institucional que no puede ignorarse: la intervención de la SISALRIL en Senasa. La Superintendencia designó equipos de auditores y técnicos que levantaron información, revisaron procesos y generaron informes. Es decir, el Estado cuenta con datos técnicos y documentales que fortalecen la investigación y reducen cualquier dependencia de testimonios interesados.
En ese contexto, un plazo de 18 meses de investigación no es excesivo: es razonable y proporcional. Bien utilizado, permite estructurar un expediente sólido, coherente y sustentable. Pretender que un caso de esta magnitud se investigue sin tiempo suficiente o sin medidas cautelares firmes no fortalece la justicia: la debilita y la expone al fracaso.
La prisión preventiva no es una pena anticipada; es una herramienta para proteger el proceso. En casos de alto monto, alto poder económico y alta capacidad de influencia, su aplicación resulta lógica y necesaria. Evita la obstrucción de la investigación, la manipulación de pruebas y las presiones indirectas. Negarla de forma sistemática en escenarios como este envía un mensaje peligroso: que el poder puede investigar en libertad mientras el sistema intenta alcanzarlo.
La ciudadanía no salió a las calles pidiendo condenas anticipadas. Salió exigiendo seriedad institucional. Exigiendo que el Estado investigue a fondo, confronte patrimonio con ingresos y permita que la justicia actúe sin atajos ni privilegios.
Porque cuando un país acepta que la delación sustituya la investigación y que la prisión preventiva se diluya frente al poder, deja de fallar un caso concreto: empieza a fallar la justicia.
Y cuando la justicia falla por complacencia o cálculo, empieza a fallar la nación.
joaquinjoga@gmail.com

