Jurisprudencia Constitucional
Proyecto de ley regula libertad de expresión
Empecé a estudiar el proyecto de ley orgánica de libertad de expresión y medios audiovisuales elaborado por una comisión de juristas y abogados, y sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo. En sentido general, es una buena propuesta, que consta de 75 artículos. Su aprobación es necesaria, derogará una obsoleta legislación, la 6132, de 1962. Respaldo el proyecto, con algunas objeciones y reservas que expondré luego.
Se está a tiempo de introducir cualquier cambio. Por ahora, me concentro en los 10 principios rectores contenidos en el artículo 6, que constituyen el espíritu de la normativa legal. Estos son: no censura indirecta, no condiciones previas, tolerancia a la crítica, acceso universal, diversidad y pluralismo, proscripción de asesinatos, intimidación y amenazas, debido proceso, equidad e inclusión del lenguaje, y de neutralidad en la red.
Todos son muy importantes, los veo bastante atinados, invito a leerlos. Algunos procuran poner fin a una práctica arraigada en el sector gubernamental, de castigar o privilegiar a comunicadores y medios de comunicación en función de su línea informativa. Por ejemplo, generalmente, no suele asignarse publicidad estatal cuando se es crítico y se cuestiona la actuación de un funcionario público. La publicidad, incluso, la asigna directamente el titular de la institución, sin darle participación a los directores de las áreas de prensa y comunicaciones. En el artículo 11 hay una disposición muy acertada y afín al principio de no censura indirecta, que es la prohibición de restricciones de presiones directas o indirectas. Estudiemos el proyecto, hagámosle observaciones y mejorémoslo, pero no retrasemos más la aprobación de una moderna ley que regule el derecho a la libertad de expresión.

