Jurisprudencia Constitucional
Candidatos independientes
La JCE creó una comisión para que elabore una propuesta de proyecto de ley para regular las candidaturas independientes, en base a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC-0788-24) que eliminó varios requisitos legales establecidos en la ley 20-23 y recomendó los que “mínimamente” deben exigirse.
Conforme a la Alta Corte, debe requerirse a todo aquel que desee postularse como candidato independiente: “i) una manifestación formal de su intención de su postulación ante el órgano electoral correspondiente; ii) evidencias de que cuenta con un respaldo mínimo de la ciudadanía que compete la demarcación en la cual pretende postularse -apoyo de un porcentaje de personas inscritas en el padrón electoral de la demarcación en la cual se aspira- ; iii) un programa sistemático de las iniciativas a ejecutar en su gestión, adecuada a la posición que desea ostentar; así como iv) cualquier otro requisito exigido por la ley para la posición a que se postula.”
El TC consideró que su fallo no impide que el Congreso, en ejercicio de sus competencias constitucionales, pueda regular, de forma razonable, las candidaturas independientes, ni que la JCE pueda reglamentarlas dentro sus facultades constitucionales. Sabiamente, la Junta se inclinó por la regulación legal. El escenario para los debates que ha provocado la sentencia del TC estarán en el Congreso Nacional.
Las candidaturas independientes podrían contribuir a disminuir la abstención generada por la falta de interés en los presentados por los partidos y obliga a esas entidades a llevar candidatos más atractivos.

