Jurisprudencia Constitucional
Donación entre vivos
Alegando ser la legitima propietaria, una mujer demandó la nulidad de una donación de un local comercial que hizo el exesposo en vida en favor de sus hijos.
El tribunal de primera instancia apoderado declaró la nulidad de la donación entre vivos, al determinar que el inmueble no era propiedad del donante, debido a que el testamento hecho por la dueña cediéndole el 50 por ciento del inmueble le fue revocado mediante un acto notarial.
Los beneficiarios de la donación recurrieron, sin éxito, tanto en apelación, como en casación y la jurisdicción constitucional. El TC rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la sala civil de la SCJ.
Estableció el siguiente criterio: “Este tribunal constitucional advierte que por disposición de la ley todo testamento puede ser revocado en todo o en parte tras la redacción de un testamento posterior o por acta ante notario, como dispone al respecto el artículo 1035 del Código Civil…” (TC-1023-24)