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Planificación y Desarrollo

El Juicio Político

La Carta Democrática Interamericana del 11 de septiembre del año 2001, firmada en Perú, establece un principio fundamental para los regímenes democráticos: El respeto al Estado de Derecho de todas las instituciones y sectores de la sociedad y la subordinación de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida. A partir de esta premisa, surgen los procedimientos y mecanismos de control de las autoridades electas o designadas, que los textos constitucionales indiquen que son sujetos de juicio político. Hacer efectivo los mandatos constitucionales son la garantía de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, en las que se fundamenta la legitimidad democrática.

De ahí que, existen mecanismos de control para establecer la responsabilidad judicial y política de los jefes de Estado y de Gobierno y de los altos funcionarios, que hayan incurrido en violaciones inaceptables a la Constitución y la Ley, por acción o por omisión.

El Código Iberoamericano del Buen Gobierno, aprobado por la VIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, en Montevideo, Uruguay, el 23 de junio de 2006, prescribe como condiciones inaceptables: “Un gobierno que facilite y ampare la corrupción; un gobierno que dificulte el escrutinio público sobre su toma de decisiones; un gobierno que no tome en cuenta las necesidades de sus ciudadanos; un gobierno irresponsable y que no rinda cuentas; entre otras.” Cualquiera de estas acciones y otras no enumeradas en este análisis hacen pasibles de juicios políticos a las autoridades electas o designadas conforme al Código Iberoamericano.

Los juicios políticos están directamente relacionados con la esencia de la democracia, ya que están vinculados a la igualdad ante la ley y a la responsabilidad política de funcionarios públicos, que las Constituciones indican que pueden ser destituidos mediante este mecanismo. En muchos países latinoamericanos, el diseño, la efectividad y la operatividad en la implementación del juicio político, tiene sus limitaciones, a pesar de que sus Constituciones contemplan esta figura. En Argentina, los artículos 59 y 60 de la Constitución contemplan la figura del juicio político; en Brasil, los artículos 51,52, 85 y 86 de su Ley Fundamental; en Chile, los artículos 48 y 49; en Colombia, los artículos 174 y 175; en Ecuador, los artículos 129 y 130; en México, los artículos 108,110 y 111; en Perú, el artículo 99 y 117; en Venezuela, el artículo 266. En la mayoría de estos textos constitucionales, la investigación y acusación para el juicio político corresponde a la Cámara de Diputados y el juicio lo realiza el Senado de la República.

En el caso dominicano, el juicio político está contenido en los artículos 80,83, 88 y 115 de la Constitución, donde se establece las atribuciones del Senado, las atribuciones de la Cámara de Diputados, la pérdida de la investidura y el procedimiento de control y fiscalización que debe ejercer el Congreso, dentro de los cuales está el mecanismo del juicio político. Para la aprobación del juicio político, se hace necesario el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula en ambas cámaras.

En virtud de la capacidad de iniciativa que me otorga la Constitución, como Senador de la República, sometimos el Proyecto de Ley Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, donde se propone en 18 artículos la regulación del juicio político. En esta propuesta se establece la definición de juicio político, los sujetos del juicio político, los órganos competentes, las etapas y las causas del juicio, la autonomía, la sanción política y las garantías del debido proceso. Además, la etapa de investigación y acusación que incluye: la denuncia y su tramitación, el apoderamiento de la comisión de investigación, el plazo para la investigación, la presentación y la votación del informe. De igual manera, se establece la estructura del juicio político, el cierre de los debates y su publicidad.

La Comisión Bicameral que estudia la iniciativa de Ley, está inmersa en los debates y aprobación de cada artículo de la iniciativa. Esperamos que antes del cierre de la presente legislatura el proyecto sea convertido en Ley.