VIOLENCIA INTRAFAMILIAR E INIMPUTABILIDAD
Si bien es cierto que la aprobación y promulgación de la Ley núm. 24-97, del veintisiete (27) de enero del mil novecientos noventa y siete (1997), obedeció a un mandato del artículo 7, capítulo III de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; “Convención Belem Do Para”, ocasión en la cual el Estado Dominicano se obligó, como Estado partes, a condenar toda forma de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, no menos cierto es, que ésta legislación entra en vigencia para revolucionar las infracciones previstas en el país en perjuicio de la mujer, su dignidad, moral, intimidad e inocencia de su descendencia.
Antes del veintisiete (27) de enero del mil novecientos noventa y siete (1997) en la República Dominicana no se preveían sanciones para los actos de tortura y barbarie, la violencia contra la mujer o de género, intrafamiliar o doméstica, la agresión y la violación sexual, en desmedro de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, tampoco el incesto y la relación de pareja no consentida, el exhibicionismo, el acoso sexual y el proxenetismo.
El Código Penal en vigor desde el día veinte (20) de agosto del mil ochocientos ochenta y cuatro (1884), ni sus modificaciones, no previeron los identificados tipos penales, sin embargo, desde hace veintiséis (26) largos años, y más aún en los últimos diez (10) años, que ha surgido un amplio y positivo crecimiento colectivo de reconocimiento a los derechos fundamentales de las minorías, incluyendo la libertad y preferencia sexual, situación fáctica que ha devenido en la aceptación del establecimiento de parejas de un mismo sexo como una actividad normal sexual y familiar.
Haciéndose necesario la aprobación de un nuevo y moderno Código Penal en el que se establezca la posibilidad de investigar, perseguir y sancionar a los autores materiales de conflictos sociales y familiares, los actos de violencia acontecidos en un ámbito parental de uniones o relaciones de parejas de un mismo sexo, integrados por personas de atracción por el sexo similar, en la actualidad, con el Código Penal y la ley vigente no es posible la judicialización de la pareja que asuma un patrón de conducta, mediante el empleo de fuerza física, violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia contra conyugue, ex conyugue, pareja consensual.
Perseguir y sancionar el compañero sentimental, en una relación conyugal diferente a la tradicional, que incurra en el ejercicio punitivo de la violencia, no es legal, en virtud de que el Estado Dominicano, y sus autoridades legislativas y ejecutivas se obstinan en ignorar la realidad social de la población dominicana.
El constituyente del dos mil quince (2015), instituyó la familia como fundamento de la sociedad y espacio básico para el desarrollo integral de las personas, pero limitó su constitución a vínculos naturales o jurídicos, libres de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla, infiriéndose de este texto la proscripción de una familia con una integración diferente a la prevista por el artículo 55 de la Carta Fundamental de la Nación, aun cuando también son personas.
Si la Ley Sustantiva no reconoce la relación de personas de una misma preferencia sexual, un hecho del hombre que mantiene una relación de convivencia con otra persona del mismo género, jamás puede constituir un tipo penal sancionado por una disposición legal con rango inferior a la ley de leyes.
Si la Nación por medio de sus instrumentos legales no reconoce otra familia que la de una unión de un hombre y una mujer, tampoco puede permitir que otro de sus instrumentos de menor jerarquía autorice su persecución y condena, si es una persona para integrar la familia, por el principio de igualdad consignado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República Dominicana.