Convierten en ley proyecto de exenciones fiscales a aviación civil comercial
La nueva ley incluye a operadores aéreos internacionales con establecimiento permanente en el país que se dedican al transporte de pasajeros, carga o correo nacional o internacional.
El senado convirtió en ley ayer el proyecto que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial nacional e internacional.
La pieza había sido aprobada en la mañana en segunda lectura por la Cámara de Diputados, que luego remitió al Senado el proyecto para su pronta sanción.
Específicamente el proyecto llegó a los senadores en horarios de la tarde, quienes ya la habían aprobado previamente en dos lecturas, con algunas modificaciones hechas por los diputados, las cuales fueron aceptadas por los legisladores de la cámara alta y esto hizo que se convirtiera en ley
Dentro de las modificaciones realizadas está incluir, en su ámbito de aplicación, establecido en el artículo 3, a operadores aéreos internacionales con establecimiento permanente en el país que se dedican al transporte de pasajeros, carga o correo nacional o internacional, así como otras actividades relativas.
También en el párrafo del referido artículo queda excluidas del ámbito de la legislación, las aeronaves del Estado, de uso personal (privado) o que no fuesen dedicadas al trasporte aéreo de pasajeros y carga de forma regular o comercial.
Los incentivos fiscales que incluye la ley son la exención total de la retención de impuesto por concepto de pagos de rentar al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves; la retención de carácter única y definitiva de solo el 5% del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamiento y capacitaciones al personal de tripulación.
Asimismo, la ley contempla la exención del pago de Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados (Itbis) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior y exención del pago de arancel e Itbis sobre la importación de naves y aeronaves de sub partidas específicas.
Mientras que el artículo 6, se establece que los incentivos fiscales tendrán un plazo de 15 años, que empezarán a correr a partir de la promulgación de la ley.
En el caso de su aplicación, será la Junta de Aviación Civil (JAC) los responsables de su implementación, así como de autorizar y rechazar las solicitudes de aplicación de los beneficios, mediante una resolución motivada.
También la JAC, en su artículo 16, establece que tendrá facultad para sancionar y cancelar el permiso otorgado a empresas que hagan uso indebido de las exenciones fiscales.
La pieza pasará ahora al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación.