TC declara inadmisible acción contra relaciones RD-China: El Comunicado de 2018 no es impugnable
La alta corte determinó que el documento suscrito entre ambas naciones no constituye una ley, decreto o resolución, por lo que queda fuera del alcance del control directo de inconstitucionalidad.
Sede del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) contra el Comunicado Conjunto que estableció las relaciones diplomáticas con la República Popular China en mayo de 2018.
Mediante la sentencia relativa al expediente TC-01-2025-0003, los magistrados concluyeron que el acto impugnado no forma parte de la tipología de normas que la Constitución permite atacar por esta vía.
El tribunal ordenó la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Fundación Justicia y Transparencia (FJT); a la Procuraduría General de la República, y a la Consultoría Jurídica de la Presidencia de la República.
La Procuraduría General de la República y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo había solicitado declarar la inadmisibilidad de la acción, alegando que el "Comunicado Conjunto" no se encuentra entre los actos normativos (leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas) que pueden ser objeto de control concentrado de constitucionalidad.
La instancia, fue presentada por Trajano Vidal Potentini en representación de la FJT, argumentando que el acto administrativo que selló este acuerdo vulnera la soberanía nacional y compromete al Estado dominicano frente al derecho internacional de manera ilegítima.
La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) buscaba anular el comunicado conjunto de 2018, alegando que el reconocimiento de "una sola China" viola la soberanía de Taiwán y preceptos constitucionales dominicanos.
El fundamento de la inadmisión
El TC basó su decisión en una interpretación técnica del artículo 185.1 de la Constitución y el artículo 36 de la Ley 137-11. Estos textos limitan las acciones directas de inconstitucionalidad exclusivamente a Leyes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones y ordenanzas.
La alta corte precisó que el Comunicado Conjunto es, en realidad, un documento de concertación internacional y una declaración de voluntades diplomáticas, pero no posee la naturaleza jurídica de los actos normativos antes mencionados.
"El referido comunicado no se trata de una ley, decreto o reglamento; sino de una declaración de cooperación para fortalecer lazos internacionales... es un documento de concertación social", subraya la sentencia.
A pesar de la inadmisión final, el Tribunal reconoció que la Fundación Justicia y Transparencia, sí tenía legitimación activa (calidad legal) para accionar.
El tribunal aplicó el precedente de la sentencia TC/0345/19, que presume que cualquier persona física o jurídica con personería legal tiene un interés legítimo para proteger la supremacía de la Carta Magna.
Sin embargo, aunque la FJT tenía derecho a presentar la queja, el "objeto" de su queja (el comunicado con China) no era legalmente revisable por esta vía.
El fallo resalta que, si el comunicado fuera considerado un tratado, el control debería ser preventivo (a priori) antes de su ratificación, y no posterior.
La decisión fue aprobada por la mayoría requerida del Pleno, bajo la presidencia del magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier.
El Tribunal Constitucional, en su análisis, reiteró su jurisprudencia, incluyendo las sentencias TC/0502/21 y TC/0526/21, que limitan la acción directa de inconstitucionalidad a los actos expresamente señalados en la Constitución y la Ley núm. 137-11.

