enfoque

La constitucionalización de la cultura

l más grande humanista dominicano, Don Pedro Henríquez Ureña, consideró que la cultura no era un lujo reservado a las élites, sino un ámbito esencial para la formación del espíritu humano y la construcción de la identidad; refería: «Solo la cultura salva a los pueblos».

En la era del conocimiento las ideas de Don Pedro continúan siendo relevantes, incluso en el contexto de la constitucionalización de la cultura, la cual asimila la cultura como un derecho fundamental.

En las constituciones la cultura ha adquirido un reconocimiento notable, no es vista únicamente como un concepto sociológico, sino también como bien jurídico protegido por una gran mayoría de las constituciones.

La constitucionalización de la cultura es el proceso mediante el cual la cultura y los derechos culturales son garantizados por las leyes sustantivas. Esto incide significativamente en el papel de los Estados en la protección de la diversidad cultural, el patrimonio y la identidad de los pueblos.

La cultura vista como el conjunto de manifestaciones, valores, tradiciones, lenguas y expresiones que integran la identidad de una nación, no es solo un referente simbólico, sino también un derecho exigible. Las constituciones ya no se limitan a proteger la educación, sino que asumen los derechos culturales.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Unesco, son parte de los instrumentos jurídicos internacionales importantes que sentaron la base para que nuestras constituciones reconozcan el derecho a la cultura como derecho fundamental.

Constitución Dominicana.

Constitución Dominicana.Listín Diario

La Constitución del 2010 marcó un hito en la constitucionalización de la cultura al darle el rango de derecho fundamental, asegurando su protección, promoción y acceso igualitario para todos los ciudadanos.

La Constitución dominicana incorpora de manera explícita la cultura como parte esencial del orden constitucional. En el art. 64 reconoce que toda persona tiene derecho a participar y acceder a la cultura, a su identidad cultural y a la libertad de crear. También establece que el Estado debe fomentar la investigación científica, técnica y humanística, así como la protección del patrimonio cultural, tangible e intangible, y el estímulo a las expresiones populares y artísticas.

El art. 66 de la CD configura los derechos colectivos y difusos, obligando al Estado a reconocer y proteger el patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. 

Los titulares de estos intereses son toda la sociedad o cualquier persona sin importar donde se encuentre. Nuestro tribunal constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la cultura en varias decisiones, reconociéndolo como un derecho fundamental implícito en la Constitución; este órgano ha dicho que el Estado debe fomentar la participación activa de la vida cultural y, además, velar por la protección de los derechos culturales; por ejemplo, en la sentencia TC/0758/17 se protege el derecho a la preservación del patrimonio cultural como derecho colectivo de todos los dominicanos, bajo la salvaguarda del Estado, que debe garantizar su protección. 

Así mismo, en la TC/0289/18 realizó una ponderación con relación a un conflicto de derechos: el derecho a la cultura, por una parte, y los derechos a la intimidad, al honor personal, a la libertad de tránsito, a la propiedad, a la salud y al medio ambiente sano.

En esta decisión, con relación a la celebración del Carnaval Vegano (lo cual aplica a los demás carnavales), estableció que este origina un espacio propio para las manifestaciones culturales de distintas expresiones.

Asumir la cultura en la Constitución tiene implicaciones, como son: es un derecho exigible, es decir, los ciudadanos pueden reclamar el cumplimiento de sus derechos culturales ante las instituciones del Estado; el Estado está conminado a desarrollar políticas que democraticen el acceso a la cultura, que fortalezcan los espacios culturales y promuevan la identidad nacional; de igual forma, el patrimonio material (monumentos, obras de arte, bienes históricos) como el inmaterial (música, baile, lengua, gastronomía) deben ser preservados por el Estado.

Es indudable que la radiación de la Constitución en el ámbito cultural es un paso importante hacia una sociedad más equitativa, participativa y consciente de su identidad. La cultura ya no es un privilegio de determinados sectores: es un derecho fundamental que el Estado debe garantizar con políticas efectivas y con participación ciudadana. El país tiene un desafío importante en materia cultural; fortalecer este proceso requiere de compromiso político, inversión pública y privada, además de una visión incluyente de la diversidad que forma la esencia de la nación dominicana.

Concluyo estas palabras con una idea del humanista con las que las inicié, Don Pedro Henríquez Ureña: para él, la cultura tenía un valor profundamente político y ético: sirve para liberarnos de la ignorancia, para crear conciencia colectiva y para fortalecer la democracia.

El autor es Decano de Humanidades, Unapec.