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Defensa de Rondon y Díaz Rúa considera ministerio público mantiene persecución sesgada en su contra

Manifestó que la sentencia fue muy fundamentada y que por eso ellos esperan que el TC sin mirar mucho el recurso de revisión del ministerio público considere que no tiene ninguna relevancia constitucional.

Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo

Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo

Los abogados del empresario Ángel Rondon y el ex ministro de Obras Públicas, Victor Díaz Rúa, califican de persecución jurídica en su contra con la presentación del recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional en contra la sentencia que dispuso su absolución en el caso Odebrecht.

Sostienen que con dicho recurso de revisión el Ministerio Público demuestra una vez más una persecución sesgada en su contra debido a que en un momento oportuno también a personas inocentes no le apeló la sentencia del juicio de fondo que declaró su absolución.

A juicio de Miguel Valerio, quien asume la defensa de Díaz Rúa, declaró que ellos demostraron en la justicia que su cliente no fue sobornado por la empresa brasileña y que tampoco se enriqueció ilícitamente.

Manifestó que la sentencia fue muy fundamentada y que por eso ellos esperan que el TC sin mirar mucho el recurso de revisión del ministerio público considere que no tiene ninguna relevancia constitucional.

"Iremos al Tribunal Constitucional a defender sus intereses principalmente porque la sentencia fue muy bien fundamentada en derecho y no hay ninguna violación constitucional", adujo el jurista.

Consideró que una de la situaciones que no se entiende del recurso de constitucionalidad de la la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) en contra de la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, es que pudiesen alegar que se le violento el derecho de defensa o en debido proceso.

Destacó que esos argumentos que pudiesen ser de parte de Rondón y Díaz Rúa y no del ministerio público para atacar la sentencia dictada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María Garabito Ramírez, el 31 de julio pasado.

En la instancia que consta de 52 páginas, la Pepca reclama del TC devolver el expediente a la secretaría de la Segunda Sala Penal de la Suprema, a fin de que este tribunal conozca nuevamente el caso, con estricto apego al criterio que tengan a bien establecer los jueces de esa alta corte con relación a los derechos fundamentales.

En la instancia firmada además por Mirna Ortiz, encargada de litigación del Pepca y Wagner Cubilete, se pide a los jueces del TC declarar admisible el recurso de revisión en contra de la sentencia por ser violatoria de los derechos fundamentales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

En la sentencia donde se dispone el descargo de Rondón y Díaz Rúa, también se indica el cese de toda medida de coerción que pesa en su contra.

Asimismo, la sentencia ordena le sean devueltos todos los bienes incautados a Díaz Rúa y Ángel Rondón; además, se ordena “el levantamiento de toda oposición, medida de restricción, orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición y medidas cautelares, disponiéndose la restitución de todos los bienes afectados en ocasión de este proceso”, en lo que se verifica razones sociales, empresas, apartamentos, cuentas de ahorros, entre otros.

Esta sentencia condenatoria fue dictada el 14 de octubre de 2021 por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde las magistradas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo encontraron culpable a Rondón culpable de soborno nacional y lavado de activos y a Díaz Rúa culpable del delito de lavado de activos proveniente del enriquecimiento ilícito.

Además de Díaz Rúa y Ángel Rondón, en este caso fue descargado de responsabilidad penal Conrado Enrique Pittaluga Arzeno.