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FALLO

TSE dice domicilio para ostentar candidatura es el que consta en la cédula y en el padrón de la JCE

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció, mediante sentencia, que la única residencia a tomar en cuenta para aspirar a una posición electiva en el nivel municipal es aquella que figura en la cédula de identidad y electoral y en el sistema de cedulados de la Junta Central Electoral (JCE).

Sustentó su fallo en el artículo 139.3, de la Ley 15-19, orgánica de Régimen Electoral, que indica que “para el caso de las candidaturas a cargos municipales, el medio de prueba para demostrar la residencia habitual y el tiempo que se ha tenido en ésta, será la que figura en el padrón electoral; por lo que, la residencia aceptada será aquella que conste en la cédula de identidad y electoral, a partir del momento en que esa residencia se registró en el sistema de cedulados de la Junta Central Electoral (JCE).

En base a esa disposición, los jueces del TSE rechazaron, por improcedente, un recurso de apelación interpuesto por el Partido Alianza por la Democracia (APD) y el señor Eugenio Dani Encarnación contra la resolución dictada por la Junta Electoral de Santo Domingo Norte el 12 de diciembre del 2019 que no admitió la candidatura a alcalde de Encarnación por esa demarcación.

El TSE confirmó la resolución de la junta electoral, al considerar que Encarnación no puede aspirar a una posición electiva en el nivel municipal en Santo Domingo Norte para las elecciones del 16 de febrero próximo, porque tiene su residencia en el municipio Vallejuelo, San Juan de la Maguana, según consta en su cédula y en el maestro de cedulados de la Junta.

El conflicto fue resuelto mediante la sentencia TSE-027-2020, adoptada por mayoría de jueces, y con el voto disidente del juez Ramón Arístides Madera.

El tribunal está presidido por Román Jaquez Liranzo y lo completan los jueces Cristian Perdomo, Santiago Sosa y Rafaelina Peralta.