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SENTENCIA SOBRE ALGUACILES

TC establece consejo se excedió en sus funciones

El dispositivo de la sentencia fue dado a conocer a principio de octubre de este año, en un comunicado, y ayer fue publicado el fallo íntegro.

El dispositivo de la sentencia fue dado a conocer a principio de octubre de este año, en un comunicado, y ayer fue publicado el fallo íntegro.

El Tribunal Constitucional estableció que el Consejo del Poder Judicial (CPJ) se extralimitó en sus competencias al reglamentar las actuaciones del ministerio público en lo relativo a la ejecución de las decisiones judiciales, mediante la resolución que dispone la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos, cuya nulidad declaró recientemente el TC por contravenir la Carta Magna.

En la sentencia TC-446-18, la Corte Constitucional determinó que el CPJ incurrió en una violación de los principios de legalidad, interdependencia y de actuación establecidos en la Constitución en los artículos 40, numeral 15, 151 y 170.

Aunque reconoció facultad al CPJ para establecer normas sobre el funcionamiento y organización de los alguaciles, el TC consideró que la resolución 17-2015 le impone una obligación al ministerio público, al disponer que toda sentencia consigne a cargo del ministerio público la obligación de otorgar el auxilio de la fuerza pública para su ejecución.

Reiteró el precedente que fijó en la sentencia 110-13, en la que estableció que la ejecución de las sentencias no puede ser regulada mediante una resolución, sino que es competencia exclusiva del legislador.

Precisó que se trata de dos poderes, el legislativo y el judicial, los cuales indicó son independientes en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 4 de la Constitución.

Puntualizó que si bien el artículo 76 de la Ley 327- 98 sobre Carrera Judicial le otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la organización de los alguaciles en sus funciones y necesidades, cuando se trata de la ejecución de decisiones o actos ejecutorios, que involucre otro órgano del Estado, como el ministerio público, es necesario que su regulación sea conforme a una ley.

Indicó, además, que la iniciativa legislativa no es facultad del Consejo del Poder Judicial, sino que recae en el Pleno de la SCJ someterla ante el Congreso Nacional, conforme lo establece el artículo 96.3 de la Carta Magna.

Ese fue el criterio que adoptó el Tribunal Constitucional para declarar no conforme con la Constitución la resolución 17/2015, emitida por el CPJ el 3 de agosto del año 2015, al considerar que contraviene los artículos 40.15, 151 y 170 de la Constitución de la República.

El dispositivo de esa sentencia fue dado a conocer a principio de octubre pasado mediante un comunicado y ayer fue publicado el fallo íntegro, con las motivaciones.

El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de Alguaciles (ADA), representada por su presidente, Hipólito Girón Reyes, el 16 de octubre del año 2015.

FUE DECLARADA NO CONFORME CON LA CARTA MAGNA El TC recordó que en el 2013, mediante la 110/13, declaró no conforme con la Constitución dominicana la resolución número 14379- 05, emitida por la Procuraduría General de la República el 11 de noviembre de 2005, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública.

Los efectos de ese fallo fueron diferidos por dos años, y luego el CPJ dictó la resolución 17- 2015, que establece la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen el embargo, desalojo, expulsión de lugares y otros actos análogos, la cual también anuló el TC.

Explicó que la resolución del PGR tornaba imperativo, para que pueda ser ejecutada una decisión, que los ministeriales o funcionarios encargados eleven una solicitud de otorgamiento de fuerza pública al fiscal adjunto responsable de asuntos de fuerza pública de la jurisdicción que corresponda.