Fiscal

DGII establece ruta definitiva para la implementación de la facturación electrónica en el país

Con la reciente promulgación del Decreto 587-24, el gobierno dominicano establece el marco regulatorio para la implementación de la facturación electrónica, marcando un paso significativo hacia la modernización del sistema tributario del país.

Facturación electrónica.

Facturación electrónica.Fuente externa

La implementación de la factura electrónica en la República Dominicana da un nuevo paso con la promulgación del Decreto 587-24, que introduce modificaciones clave al marco normativo de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica. La nueva regulación establece cambios relevantes en la certificación de contribuyentes, restricciones del facturador gratuito, envío diferido, e incentivos fiscales. Estas medidas buscan promover una mayor eficiencia tributaria y facilitar el cumplimiento normativo en todo el territorio nacional.

Cambios más relevantes que introduce el Decreto 587-24

1. Obligatoriedad para nuevos inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Todos los contribuyentes inscritos en el RNC al momento del vencimiento del plazo de su grupo deberán adoptar la facturación electrónica. En caso de que la inscripción se realice después del vencimiento, tendrán un plazo de 120 días para incorporarse al sistema de factura electrónica.

2. Nuevos requisitos de certificación: sin exigencia de obligaciones tributarias al día. El decreto establece que ya no será necesario que los contribuyentes estén al día en sus obligaciones tributarias para obtener la certificación como emisores electrónicos. Esta medida busca eliminar barreras de acceso al proceso de certificación y facilitar la adopción del sistema por parte de más empresas.

"Con la eliminación de la obligatoriedad de estar al día en las obligaciones tributarias para certificarse, se abren oportunidades para que más empresas se incorporen rápidamente al sistema de facturación electrónica. Con la facturación electrónica, las grandes empresas no solo optimizan su operativa, sino que alinean sus procesos con estándares globales, asegurando transparencia y eficiencia en el cumplimiento tributario", menciona Katerine Valdez, Gerente general de Alanube.

3. Restricciones para el uso del facturador gratuito. El Facturador Gratuito de la DGII está reservado exclusivamente para contribuyentes que no hayan optado por proveedores externos. Las nuevas disposiciones establecen que:

El contribuyente que elija el facturador gratuito debe estar al día con sus obligaciones tributarias.

Se permite emitir hasta 150 facturas mensuales, sin un límite en el valor monetario de las operaciones.

Una vez que el contribuyente elija un proveedor de servicios externo, pierde la opción de utilizar esta herramienta gratuita.

4. Nuevas pautas para contingencias. El decreto define escenarios específicos en los que los contribuyentes pueden operar en modo offline:

Contingencia por falta de conectividad: Si el emisor electrónico puede emitir facturas, pero no enviarlas por falta de conexión a internet, deberá generar los e-CF en modo offline y enviarlos a la DGII dentro de un plazo máximo de 72 horas. Emitir una representación impresa con la leyenda: “e-CF emitido en modalidad de Contingencia”.

Contingencia técnica: Si el emisor no puede generar e-CF por cuestiones técnicas, podrá utilizar comprobantes fiscales no electrónicos por un plazo máximo de 15 días. Pasado este tiempo, deberá reemplazarlos por facturas electrónicas y notificarlas a la DGII.

Así mismo, es imprescindible que el contribuyente notifique de inmediato el restablecimiento de los servicios que permitan retomar la emisión electrónica.

5. Incentivos fiscales: exclusividad en el uso de factura electrónica. El decreto establece el procedimiento para solicitar los incentivos fiscales por voluntariedad, además especifica que quienes soliciten incentivos fiscales deberán emitir exclusivamente facturas electrónicas desde el momento en que reciban el beneficio. Los montos de los incentivos se mantienen diferenciados según el tipo de contribuyente, asegurando que tanto grandes como pequeños negocios accedan a estos beneficios de acuerdo con su escala operativa.

Al respecto, Manuel Vilchez, Country Manager de Alegra.com, software líder de facturación electrónica y contabilidad para pymes, añade, “la adopción de la facturación electrónica no es solo una exigencia normativa: es una oportunidad para que las pymes modernicen sus operaciones, mejoren su gestión financiera y accedan a beneficios fiscales que potencien su crecimiento”.

6. Registro Único de Ingresos (RUI) en transición hacia la factura electrónica. Los contribuyentes que aún operan bajo el RUI podrán continuar haciéndolo hasta el vencimiento del plazo máximo para su clasificación. Sin embargo, una vez vencido dicho plazo, deberán sustentar sus operaciones con facturas de consumo electrónicas.