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Medios coercitivos en el Derecho Internacional

En la actualidad, uno de los importantes desafíos de la comunidad internacional continúa siendo lograr solucionar por medios pacíficos los conflictos y controversias que puedan poner en peligro la paz y seguridad internacionales.

Estos medios abarcan métodos políticos-diplomáticos, y también jurídicos, pudiéndose utilizar más de uno sucesiva o complementariamente, según lo demande cada situación. Agotados estos métodos, el Derecho Internacional abre la posibilidad de recurrir a medios coercitivos.

Conforme a la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad es el órgano encargado de adoptar medidas contra los actos de agresión, y las amenazas o quebrantamiento de la paz.

Tales medidas comprenden las que no implican el uso de la fuerza, incluyendo las coercitivas. De no solucionarse la controversia con estas acciones, el Consejo podrá adoptar, en circunstancias extremas, como recurso de última instancia, medidas militares que impliquen incluso el uso de la fuerza.

Los precitados medios coercitivos, esencialmente son: las contramedidas (denominadas clásicamente represalias); embargo; bloqueo; boicot; ruptura (o suspensión) de relaciones diplomáticas; y la retorsión.

Las contramedidas son una reacción de un Estado “en principio ilícita” contra una conducta (también ilícita) de otro Estado, que se justifica por la previa infracción cometida por este. Para su aplicación debe darse un acto ilícito previo, la negativa del Estado infractor a repararlo y la proporcionalidad de la respuesta, que excluye el uso de la fuerza.

Asimismo, son medios coercitivos: el embargo (toma de buques, aeronaves, propiedades o mercancías del país en contra del que se aplica); el bloqueo (en determinada medida interrupción de la comunicación del Estado con el exterior); el boicot (generalmente la renuncia a comprar productos de ese país).

Otros medios coercitivos son la ruptura de relaciones diplomáticas y la retorsión. La ruptura de relaciones diplomáticas es una decisión soberana que cualquier Estado puede aplicar unilateralmente, prevista en dicha Carta “contra Estados que incumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad”, que puede ser colectiva cuando la deciden y aplican varios Estados. La retorsión, “limitada estrictamente a medidas no armadas“, es el acto por el cual el Estado ofendido aplica al Estado ofensor las mismas medidas que empleó (o emplea) este, sin violar el Derecho internacional. Por ejemplo, la elevación de tasas arancelarias puede ser contestada con una decisión similar. Igualmente el llamado a consulta del Jefe de Misión. También la declaración de “persona non grata” de diplomáticos.

En un orden internacional marcado por conflictos armados interestatales, guerras híbridas, “ciberamenazas” y empleo a gran escala de sanciones económicas, la distinción entre medidas ilícitas y contramedidas no armadas lícitas -así como el respeto a los límites de las mismas- resulta crucial para evitar que los medios coercitivos se conviertan en una vía para violar la prohibición del uso de la fuerza, y los derechos fundamentales.

En la práctica, el marco jurídico ofrece “criterios relativamente claros”, pero es la interpretación política que los Estados hacen de esos criterios la que determina el alcance real de los medios coercitivos no armados.

Evidentemente, la frontera entre un medio coercitivo legítimo y “un instrumento de presión abusivo”, tiende a generar situaciones tan complejas como delicadas. De ahí la importancia de contar con “efectivos operadores jurídicos internacionales”, asimismo con diplomáticos y funcionarios internacionales, con la formación, autoridad y criterios requeridos , capaces de aplicar los límites que el Derecho Internacional impone al empleo de estos medios. 

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