Suprema Corte, embargo 189-11

(parte 2)

Según sentencia reciente de la Suprema Corte (SCJ-PS-25-0065), el Banco Múltiple de las Américas, S.A. inició un procedimiento de embargo inmobiliario conforme a la Ley núm. 189-11. Como resultado de la subasta, declarada desierta, el banco fue adjudicatario del inmueble por el precio de primera puja. La sentencia ordenó el desalojo del inmueble y declaró la decisión ejecutoria no obstante recurso. 

Los embargados recurrieron en casación dicha sentencia. Las partes depositaron un acto de desistimiento del recurso. Sin embargo, la Suprema Corte rechazó dicha solicitud porque no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley núm. 2-23, al verificarse irregularidades formales: No se acreditó debidamente la calidad de continuadora jurídica de una de las entidades firmantes, y uno de los recurrentes firmó por el otro sin constar poder que lo autorizara. 

En consecuencia, el desistimiento fue declarado inválido. La parte recurrida alegó que el recurso era extemporáneo y que el medio de casación estaba indebidamente formulado. La Corte determinó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de quince (15) días previsto en el artículo 167 de la Ley 189-11, aplicando las reglas del plazo franco y el aumento por distancia. 

También desestimó la inadmisión por defectos en la formulación del medio, al considerar que correspondía analizar su contenido en el fondo. El único medio invocado fue violación al derecho de defensa e incorrecta aplicación de la ley. Los recurrentes alegaron incompetencia territorial del tribunal,

La Corte constató que ya existía una decisión firme que había definido la competencia territorial a favor del tribunal del Distrito Nacional, adquiriendo autoridad de cosa irrevocablemente juzgada. 

Por tanto, el juez del embargo no podía reevaluar ese aspecto, también alegaron falta de notificación a un supuesto acreedor (Banco BHD León), el tribunal rechazó el aplazamiento solicitado, al comprobar que dicha entidad no figuraba en la certificación de cargas y gravámenes. Además, los recurrentes no aportaron prueba que acreditara su calidad de acreedor inscrito, también solicitaron sobreseimiento,

Se alegó que debía suspenderse el embargo por existir una demanda en nulidad del mandamiento de pago y por el fallecimiento del abogado.

La Corte explicó que el sobreseimiento solo procede cuando la decisión de otro proceso influye necesariamente en el embargo. En este caso, la nulidad del mandamiento podía ser examinada por el propio juez del embargo y no justificaba la suspensión. 

En cuanto al fallecimiento del abogado, no era el único representante legal, ni se acreditó formalmente la interrupción de la instancia, por lo que no procedía el sobreseimiento obligatorio. También alegaron Supuesto agravio al derecho de defensa, pero la Corte verificó que los recurrentes ejercieron plenamente sus medios de defensa, formularon incidentes y fueron escuchados en igualdad de condiciones, por lo que no se produjo indefensión. 

La Suprema Corte de Justicia: Rechazó el desistimiento por incumplimiento de requisitos legales, rechazó el recurso de casación por no verificarse los vicios denunciados y compensó las costas del procedimiento.

El autor, es juez presidente de la 2da. Sala de la Corte Civil del D.N.