Enfoque

La trampa del “promedio aritmético” en el justiprecio

Desde la TC/0009/ 13, el Tribunal Constitucional ha apuntalado una línea jurisprudencial que les exige a los órganos jurisdiccionales motivar suficiente, racional y comprensiblemente sus decisiones. De ese estándar deriva la necesidad de que expliquen de forma concreta cómo se valoran los hechos, cuál es la credibilidad atribuida a cada elemento de prueba y por qué se adopta una conclusión específica.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte se ha entronizado una patología judicial que desafía ese precedente: el uso indiscriminado del “promedio aritmético” en los procesos de justiprecio por causa de expropiación. Se trata de una fórmula consistente en sumar el valor del peritaje técnico privado con el del avalúo de la Dirección General de Catastro Nacional, y dividir el resultado entre dos.

El monto intermedio arrojado es lo que, en opinión de los jueces abanderados de la fórmula en mención, soluciona equilibradamente el conflicto. Si bien pudiera ser jurídicamente aceptable, sería a condición de un examen riguroso en el marco de la sana crítica racional: a) análisis individualizado de cada tasación, explicando si aportan la fundamentación necesaria que justifique el valor consignado; b) si se basan en criterios y métodos de valoración adecuados; c) si utilizan comparables, y d) si los peritos son técnicamente idóneos.

La abdicación de ese ejercicio supondría un quiebre metodológico incompatible con el test constitucional de motivación, porque si uno de los informes es técnicamente superior, no pudiera tener el mismo peso probatorio que el deficiente. De todos modos, el justiprecio no tiene por objeto alcanzar una solución equidistante entre el valor propuesto por cada parte, sino determinar con precisión quirúrgica el valor real, entendido como la restitución integral del derecho afectado por la expropiación.

De ahí que el tribunal debiese optar por el dictamen que le genere plena convicción, y si no encuentra en ninguno un nivel suficiente de fiabilidad, disponer la realización de una nueva pericia. Eso de buscar un punto salomónico, asumiendo que la cifra situada entre dos montos divergentes refleja —sin mayor análisis— el que satisface la indemnización plena, no cuenta con sustrato epistemológico.

Por lo general, los avalúos estatales no desarrollan criterios metodológicos, contrastando así con los informes periciales elaborados por encargo de la parte accionante. Frente a tal discrepancia, lo procedente en buena lógica jurídica es que el juzgador examine las causas y se decante por que esté mejor fundado. Al saltarse esa tarea, el justiprecio se transforma lisa y llanamente en una conveniencia matemática, lo cual encuadra en el vicio de motivación aparente.

Los autores de este trabajo tuvieron oportunidad de leer una reciente sentencia en la que se hizo constar que “el precio de los derechos de propiedad ofrecido por la demandante no debe ser infravalorado, lo que sucedería si se decidiera con base en el avalúo practicado por la Dirección Nacional de Catastro Nacional”. No obstante haberse descartado su fiabilidad como elemento de convicción, el tribunal, bajo el pretexto de “que ninguna de las partes resulte afectada”, se valió del “promedio aritmético” para fijar el precio del inmueble expropiado.

Esa operación, sin metáforas innecesarias, no es justicia, porque el juez, al inclinarse por esa receta, abandona su rol cognitivo y desconoce que el monto indemnizatorio, como enseña Carlos José Laplacette, debe “restituir integralmente al propietario el mismo valor de que se lo priva, ofreciéndole el equivalente económico que le permite, de ser posible, adquirir otro bien similar al que pierde”.

La apreciación probatoria no admite atajos: o se examina la idoneidad de las tasaciones para generar convicción, o se incurre en arbitrariedad. La suma y división de valores encontrados es el equivalente judicial a cerrar los ojos y lanzar un dado, y la sede casacional ha sido categórica en cuanto a que el juez está en la obligación de “examinar cada elemento probatorio, las razones de su coherencia, su idoneidad y su eficacia para producir convicción” (Sala Civil, núm. 124, 26 de julio del 2016).

Para aterrizar esta crítica en el núcleo constitucional del problema, diremos que el cálculo matemático que censuramos le sustrae a la decisión el componente esencial de la motivación: la existencia de un juicio crítico. Apenas sirve para levantar una cifra híbrida, un “valor judicial” aritméticamente aproximado que, amén de no representar la realidad del mercado, pasa por alto que es convicción racional lo que el justiprecio exige a voz en cuello.