Jurisprudencia Constitucional
Eficacia de los actos administrativos
El MIREX recurrió en casación una sentencia del TSA, alegando, entre otros aspectos, que un exempleado interpuso una demanda fuera del plazo de 30 días previsto en el artículo 5 de la ley 13-07.
La Tercera Sala de la SCJ rechazó el recurso de casación, basada en que al no aportarse pruebas sobre la notificación del acto que lo desvinculó, el exservidor público tenía abierto el plazo para someter su recurso contencioso administrativo, como lo decidieron los jueces del TSA, “sin que pueda endilgarse en su contra la vulneración del artículo 5 de la Ley 13- 07, o del artículo 75 de la ley 41-08, que establece un plazo idéntico en cuanto a su extensión y específico para los reclamos jurisdiccionales relativos a la función pública o su errónea aplicación”.
Al decidir un recurso de revisión constitucional, el TC anuló la sentencia de la Suprema por falta de motivación, pero ratificó el criterio del TSA y de la SCJ sobre la notificación de los actos administrativos desfavorables, en virtud del artículo 12 de la ley 107-13, que contiene el principio de la eficacia de los actos administrativos, disponiendo que cuando sean desfavorables requerirá la notificación al interesado, y la indicación de las vías y plazos para recurrirlo. Al respecto, el TC declaró: “Tal como lo determinó el TSA y fue ratificado por la Tercera Sala de la SCJ, al no existir pruebas que acreditaran el cumplimiento de la notificación a la parte afectada, ya que no se disponía de una fecha para iniciar el cómputo del plazo, el recurso contencioso administrativo seguía abierto.” (Sentencia TC-0433-25)

