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Jurisprudencia Constitucional

Derechos gremiales electorales

Al decidir el conflicto del Colegio de Abogados, el Tribunal Constitucional fijó un criterio sobre los derechos gremiales electorales, estableciendo la diferencia con los derechos políticos electorales.

A la sazón, señaló que “los derechos políticos electorales recogidos en el artículo 22 de la Constitución, están relacionados con los derechos de ciudadanía, los cuales conllevan la posibilidad de participación de los ciudadanos en el sistema político del Estado.”

En cambio, precisó que “los derechos gremiales electorales se refieren a las prerrogativas de participación en procesos internos de gremios profesionales y están vinculados a la libertad de asociación concebida en el artículo 47 de nuestra norma suprema.” En ese sentido, indicó que para cada uno existe un cauce diferente para la búsqueda de tutela en caso de vulneración o amenaza. (TC-0164-24)