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¿Quién autoriza el uso de suelo?

e inicia un nuevo ciclo para las administraciones que gobernarán durante el período 2024 – 2028 en cada uno de los trescientos noventa y tres (393) gobiernos locales esparcidos por toda la geografía nacional, las cuales gestionarán el territorio correspondiente a ciento cincuenta y nueve (159) municipios y doscientos treinta y cuatro (234) distritos municipales. A partir de este momento las nuevas administraciones se enfrentarán a una serie de retos para revertir el desorden acumulado que resalta en cualquier rincón del territorio.

Uno de los retos claves es la gestión del suelo, ya que a través de este proceso los gobiernos locales pueden orientar el crecimiento del territorio y reducir el desorden existente en sus demarcaciones; una gestión que a partir de la promulgación de la Ley No. 368-22 de ordenamiento territorial, uso de suelo y asentamientos humanos, requiere adecuar una serie de prácticas históricas para que las mismas respondan a lo establecido en el marco legal aprobado.

Una de estas prácticas es la emisión del permiso de uso de suelo, la cual es una atribución exclusiva del ámbito municipal, ya que la potestad de uso de suelo para la administración local se encuentra consignada en el Art. 199 de la Constitución y fijada de manera expresa por la Ley No. 368-22 de Ordenamiento Territorial; la cual fija con claridad responsabilidades a las entidades y órganos en la emisión del uso de suelo, los cuales explico a continuación.

Al observar el total de gobiernos locales, el marco legal vigente establece que todos los Ayuntamientos del país y las Juntas de Distrito Municipal con capacidad productiva, impacto económico, aptitud para la recaudación y con más de quince mil (15,000) habitantes conforme al censo 2010 son las entidades responsables de gestionar y autorizar el uso de suelo (Art. 24, párrafo I).

Por el otro lado cuando se analiza la legislación se advierte que la Oficina de Planeamiento Urbano (OPU) es la responsable de esta gestión, por lo tanto, asigna la responsabilidad al órgano ejecutivo; de esta manera la figura de mayor jerarquía en las entidades habilitadas cuenta con un área técnica para gestionar bajo criterios específicos la autorización del uso de suelo.

De igual manera el marco legal aprobado establece un sistema innovador para la permisología del uso de suelo, el cual se materializa a través de dos autorizaciones administrativas para el nivel local: el certificado de uso de suelo y el certificado de no objeción. El primero está diseñado para legitimar el tipo de actividad a realizar en un solar, permitiendo al promotor de un proyecto iniciar con los trámites para obtener los permisos sectoriales, que valide la intervención solicitada. El segundo es útil para regular las actividades urbanísticas y no urbanísticas en la demarcación político – administrativa, previa aprobación del permiso de construcción pertinente.

Estos mandatos establecidos en la Ley de Ordenamiento Territorial ponen fin a décadas de caos y desorden en la gestión del uso de suelo municipal, precisando las entidades y órganos con calidades para ejercer esta competencia y a la vez estableciendo un sistema de autorizaciones administrativas que brinde transparencia en la gestión local y a la vez conecte la misma con las aprobaciones sectoriales que requieren una intervención para consumarse en el territorio.