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Motivación moral y jurídica en la separación de Haití

El primer documento de la Colección de Leyes de la República Dominicana es: la Manifestación de los Pueblos de la parte del Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana. Y lo es, porque es fundacional y conclusivo. Constitutivo de nuestro destino… y esencia primaria de lo que somos y queremos ser.

Como es palmariamente conocido se trata del Acta de Separación de Haití, acto jurídico de naturaleza preconstitucional que, después de 22 años de dominación haitiana (1822-1844), fue redactado con la finalidad más que evidente de sentar las bases para constituir un Estado libre y soberano que se llamaría República Dominicana.

La pieza que, evidentemente, tiene cierto trasunto o más bien, una evidente influencia del Acta de Independencia de los Estados Unidos de América del 4 de julio de 1776, obra de la esclarecida pluma de Thomas Jefferson, fue redactada de acuerdo a las apreciaciones de don Emilio Rodríguez Demorizi, por el jurista Tomás Bobadilla y Briones, y es el primer documento oficial de la Nación. (Ver “La Constitución de San Cristóbal 1844-1854”, Clásicos de Derecho Constitucional, pág. 428).

Está fechado en Santo Domingo, el 16 de Enero de 1844, y finaliza con un vibrante llamado que dice así:

“¡A LA UNION DOMINICANOS! Ya que se nos presenta el momento oportuno. De Neiba a Samaná, de Azua a Monte Cristi las opiniones están de acuerdo, y no hay Dominicano que no exclame con entusiasmo: SEPARACIÓN, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD.”

El Acta de Unión de los Dominicanos para la Separación de Haití, es anterior a nuestra primera Constitución, del 6 de noviembre de 1844; después vendría, la Declaración de Independencia con el trabucazo en la “Puerta del Conde” del 27 de febrero de ese año; y, posteriormente, las guerras determinantes e independentistas del 19 y 30 de Marzo, en ese mismo año, de Azua y Santiago, respectivamente. Y, finalmente, la Constitución de San Cristóbal.

Nadie podría soslayar el hecho de que para discernir la juridicidad de cualquier acto jurídico posterior al Manifiesto Fundacional habría que tener en cuenta el espíritu de esta piedra angular.

En primer lugar, hay un argumento de Derecho Natural que, como muy bien expuso el entonces Presidente de la Junta Central Gubernativa, en la carta de remisión de La Manifestación, el 9 de Marzo de 1844, al Presidente de Haití, dice así: “Los Pueblos de la parte antes Española… han tomado la firme resolución de reivindicar sus derechos, creyéndose por sí más capaces de proveer a su prosperidad, seguridad y bienestar futuro, erigiéndose en un estado soberano cuyos Principios están consagrados en el Manifiesto…”.

Y arguyendo eficazmente, uno de los Principios de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el de resistir a los malos gobiernos que subyugan a las naciones con tiranía y opresión, expresó:

“Considerando que un pueblo que está obligado a obedecer a la fuerza, obedece, hace bien, y que luego que puede resistir, resiste, hace mejor”. Y pasa literalmente a señalar los siguientes agravios contra la tiranía haitiana:

a)Obligó a que emigrasen las principales y más ricas familias, y con ellas el talento, las riquezas, el comercio y la agricultura.

b)En desprecio de todos los principios de derecho público y de gentes, redujo a muchas familias a la indigencia, quitándoles sus propiedades para reunirlas a los dominios de la República, y donarlos a los individuos de la parte occidental.

c)Despojó a las iglesias de sus riquezas, atropelló con vilipendio a los Ministros de la Religión, les quitó sus rentas y derechos.

d)Prohibió la comunidad de los terrenos comuneros, que en virtud de convenios y por utilidad y necesidad de las familias, se habían conservado desde el descubrimiento de la Isla.

Y continúa diciendo, que: e) “hizo esclavos en nombre de la libertad; les obligó a pagar una deuda que no habían contraído como los de la parte occidental, que aprovecharon bienes ajenos; cuando al contrario, a nosotros nos deben ellos, las riquezas que nos han usurpado o malversado.”

f)“…llenó los calabozos de Puerto Príncipe de los más ardientes Dominicanos, en cuyos pechos reinaba el amor a la patria,…”.

Resalta el texto además, g) “que se nos había cargado de impuestos, y de un sistema monetario sin garantía alguna… y de una constitución mezquina.”

Y, muy importante, h) “…privándonos contra el Derecho Natural hasta de lo único que nos quedaba de Españoles ¡Del idioma natal! y arrimando a un lado nuestra augusta Religión, para que desaparezca de entre nosotros.”

Por otra parte, esgrime el texto un argumento jurídico, propio de la Teoría de las Obligaciones, con la excepción nom adimpleti contractus, referente a la prestación y contraprestación debida para el cumplimiento de los compromisos, cuando espeta:

“Ninguna obligación tenemos para quien no nos da los medios para cumplirla: ningún deber para quien nos priva de nuestros derechos”.

Ninguna obligación tenemos—arguimos nosotros—cuando lo mandado a hacer es fruto de una expoliación carente de objeto y causa lícita. Cuando lo impuesto, finalmente, es fruto del terror y la violencia.

También, planteaban los dominicanos para no considerarse vinculados a la Constitución haitiana de 1816 (que rigió hasta 1843), el mismo argumento de derecho argüido años después por Nelson Mandela, en el incidente de procedimiento planteado por éste, cuando recusó al juez que le condenaría a prisión por décadas. Vale decir, expresó “Madiva”, que su pueblo no formaba parte del órgano legislativo que había aprobado las leyes que establecían el sistema de segregación racial o “apartheid”, y mucho menos, partícipes, del estamento que había designado a los magistrados que lo estaban juzgando, así como nosotros, los Pueblos de la Parte Este de Santo Domingo, no estuvimos presentes ni debidamente representados en el parlamento que proclamó el ya mencionado estatuto haitiano.

Por tales razones, expresaban conclusivamente nuestros patriotas, que: “han resuelto separarse para siempre de la República Haitiana, para proveer a su seguridad, y conservación constituyéndose bajo sus antiguos límites, en un Estado Libre y Soberano.”

A 180 años de estos acontecimientos, los dominicanos, podemos sentirnos más que orgullosos de que la República Dominicana, pese a todos los contratiempos que hemos enfrentado como nación, ha mantenido su independencia; sobrellevando el apetito insaciable de los imperios; manteniéndose fiel a su compromiso, desde entonces y para siempre, de proteger el sistema democrático, pese a cualquier tropiezo, cuidando la libertad de sus ciudadanos; asegurando además, la igualdad de los derechos y la libertad de cultos.

Hoy podemos proclamar a los cuatro vientos que la República Dominicana es libre y soberana… libre por elección propia de mantenernos independientes; soberana y altiva, orgullosa de sus próceres y de los fundadores de esta Patria de nuestros amores.

Y, lo más importante, convencidos de que no hay poder sobre esta tierra capaz de obligarnos a que nos avergoncemos de lo que por derecho propio somos y hemos sido; nadie con poder para hacernos abjurar a la fuerza de nuestro pasado honorable y redimido… siempre de la mano de Dios Todopoderoso que ha marcado nuestro destino.

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