Jurisprudencia Constitucional

Cuota de género

La JCE ha tenido que reclamar a los partidos políticos que cumplan con la cuota de género para las elecciones del 19 de mayo, presentando un porcentaje de candidaturas a diputados (as) de un 40 a un 60 por ciento de hombres y mujeres, como lo dispone el artículo 53 de ley 33-18.

En cada proceso electoral, ese aspecto ha sido controversial, principalmente por el incumplimiento de la proporción que corresponde a las mujeres, motivando acciones legales, que han concluido con sentencias favorables al sector femenino, primero del Tribunal Superior Electoral, y luego del Tribunal Constitucional, constituyendo estas últimas precedentes vinculantes para todos los poderes públicos. (TC-0620-23- TC-0104-20).

Los partidos deben cumplir la ley y acatar la jurisprudencia electoral y constitucional. No debe haber excusas para desconocer el derecho de las mujeres a postularse a los puestos electivos.

La cuota de género debe ser distribuida por cada demarcación territorial donde los partidos postulen candidatos plurinominales, como las diputaciones. En noviembre del 2023, el TC anuló la parte final del artículo 142 de la ley 20-23, que disponía la repartición del porcentaje a nivel nacional, por violación de un precedente de ese órgano, que dispuso que es por cada demarcación, como lo dispone la ley de partidos.