Jurisprudencia Constitucional

Tarjeta de crédito

Un ciudadano interpuso una acción de habeas data, para reclamar al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos que le sea eliminada una tarjeta de crédito que figuraba a su nombre en un banco quebrado. La acción fue declarada inadmisible por la Primera Sala del TSA, por lo cual recurrió la sentencia ante el Tribunal Constitucional. El recurso de revisión fue acogido, y los jueces del Constitucional anularon el fallo impugnado y ordenaron la eliminación de la tarjeta de crédito, aplicando el precedente de la sentencia TC/0690/18. Recalcó el criterio que de que “cuando el accionante en hábeas data pretende la rectificación de un dato o información personal, no basta alegar la existencia de un supuesto perjuicio a raíz de los datos en cuestión, sino que la información que se pretende rectificar debe afectar ilegítimamente los derechos del accionante, afectación que se materializa cuando existe falsedad, discriminación, error o inexactitud en la información. O bien, cuando se inobservan los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad en su tratamiento.” (TC-0837-23).

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