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Sospechosos

Con su anuncio de que serían detenidas y depuradas todas aquellas personas con un perfil sospechoso, la Policía Nacional (PN) abre un interesante –y necesario- debate sobre seguridad ciudadana.

Y es que lo externado plantea una arista de la eterna disyuntiva entre lo ideal y real donde el elemento legal juega un papel determinante, máxime si se trata de derechos fundamentales como el libre tránsito, consignado en el artículo 46 de nuestra Constitución.

En ese mismo tenor y reafirmando el artículo 40 de la Carta Magna, el 224 de la Ley 76-02 del Código Procesal Penal (CPP) indica que salvo flagrancia delictual, posesión de armas o evidencias que sugieran la comisión de un ilícito, o de tratarse de un prófugo de algún reclusorio, se necesita una orden judicial para que la PN accione.

Disposiciones que aunque cívicas y garantistas, resultan extremadamente beneficiosas y convenientes para una delincuencia cada vez más descarnada, desafiante y abusiva que mata, roba, asalta, viola y atropella a cualquier hora del día y sin importar las condiciones y características de sus víctimas.

Así las cosas y como correctamente explicara el director de la PN, mayor general José Ramón Guzmán Peralta, existen perfiles sospechosos, como el de alguien que transite en un vehículo sin placas y/o sin documentos, que no pueden ser protegidos por un legalismo.

Por tanto, aquí el llamado debe ser a que se respeten los derechos de quienes pudieran ser requeridos para investigación y que si no son presentados al Ministerio Público, que la depuración no sobrepase las seis horas que establece el CPP. Porque una policía que no tenga la capacidad de arrestar a un sospecho, es mejor cerrarla.