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De la solución legal al ideal de la solución justa

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Julio Cury
​genaro silvestre

E n dos recientes entregas, quienes esto escriben censuraron la mansedumbre hermenéutica de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que apegándose al surco literal del art. 59 del decimonónico Código de Procedimiento Civil, subsumieron dócil y acríticamente el instituto del domicilio elegido en una casuística muy particular, sin reparar que el demandado sufriera indefensión.

Cuesta creerlo, pero en tiempos de obsolescencia del positivismo legalista, no faltan abogados y jueces que se resisten a convertirse a la nueva fe de la cultura jurídica. Unos y otros entallan los hechos litigiosos que se presentan en este convulso siglo XXI a la medida de los supuestos abstractos que los codificadores franceses pudieron prever a la luz de velas.

Se trata de preceptos que fueron pensados para una sociedad que no conoció la electricidad, los vehículos de motor ni tantísimas otras invenciones del genio humano, y en la cual el texto supremo tampoco tenía valor normativo. Por tanto, es una insensatez pretender que los conflictos sociales y económicos de este mundo en permanente evolución puedan dirimirse mediante su interpretación literalista.

Nos referimos a un lastre que no le permite hacer revirements a la jurisprudencia, y que explica el alto índice de sentencias que han sido anuladas por el Tribunal Constitucional. En efecto, nuestra sede casacional civil se niega a adaptar sus criterios al derecho, que ni es sinónimo de ordenamiento jurídico ni un término en boga. Se trata de un fenómeno histórico orientado hacia la consecución de la justicia, el progreso y la paz.

El cambio de paradigmas instaurado a partir de la Carta Sustantiva del 2010 y, más recientemente, de la Ley núm. 2-23, ha constituido un auténtico desafío intelectual, porque aún no logramos trasladar el centro de gravedad de la ley a los valores y principios, entre los cuales sobresale el de razonabilidad. Seguimos cargando a cuestas el ominoso peso del positivismo, pretendiendo regular la dinámica vida en sociedad con las normas jurídicas de siglos pasados.

No otra cosa explica la huida hacia el Tribunal Constitucional, órgano que desde sus inicios ha insistido en que la Ley Fundamental estableció un control material axiológico basado en valores y principios, tanto explícitos como implícitos. Pese a ello, y quizás porque se ha instalado en el altar de la rutina, la Primera Sala de la SCJ se empeña en administrar justicia a través de la doctrina estática positivista, acaso como si en el texto de las normas se agotara el contenido del derecho.

Desconocen, o al menos eso parece, que sin importar lo que este o aquel otro precepto disponga, nada debe admitirse a priori. La abeja reina de la colmena jurídica es la Constitución, a la que las normas deben rendirle cuentas. Como se sabe, su art. 40.15 consagra el principio de razonabilidad, herramienta hermenéutica que permite materializar el valor justicia, relegando a un segundo plano el normativismo empedernido y autista que vive de espaldas a la realidad.

Como explica Alejandro Nieto, “La aparición de los principios generales hizo ya imposible la aplicación del derecho desde las coordenadas del positivismo… no son una simple apertura, en el sentido de Hart, de los textos normativos, sino que suponen un cambio cualitativo de las normas que va mucho más allá de los viejos conceptos jurídicos indeterminados”. De ahí que aceptar sumisamente la letra de la ley, sin potenciarla sinérgicamente con los valores y principios generales, sea absurdo.

No por otra cosa criticamos el culto que la Primera Sala de la SCJ le rinde a la obsoleta exégesis normativa. Eso de aplicar, por ejemplo, un instituto de impronta decimonónica como el domicilio de elección, sin inspeccionarlo en la aduana de los principios expansivos de razonabilidad y debido proceso, es una penosa evidencia de que ese colegiado entiende que el derecho es un hilo continuo unidireccional y no, como es, un denso tejido entrecruzado.

Pretender que una persona se “mantenga monitoreando” la secretaría de un tribunal cada 8 días durante 17 años para saber si otra le ha notificado algún acto procesal, no solo es excesivo, irrazonable e irracional, sino que también va en contravía de la entronización de la justicia. Detrás de toda norma hay un valor que se reconoce o un desvalor que se rechaza, y la parte in fine del art. 59 del Código de Procedimiento Civil, interpretado en el 2023 con la aparente ingenuidad de la sociedad feudal que inspiró su aprobación, no es excepción. Aunque los integrantes de la corte casacional civil no lo acepten, el positivismo aséptico de sabor jacobino perdió hace muchos años su atractivo. Los principios, subraya Nieto, pasaron a moralizar absolutamente todo lo establecido normativamente: “[…] han supuesto -y suponen- los instrumentos más formidables del progreso del derecho y de la justicia material, así como también uno de los remedios más eficaces contra la inercia aplicativa y el formalismo que conllevan las normas positivas”.

Dicho sea de otro modo, son pilares de carácter prevalente sobre los cuales se asienta el orden jurídico, por lo que ningún precepto puede ser aisladamente retenido como fundamento de una decisión. ¿Incluso si la norma es una regla? Juan Barrero Berardinelli es los que entiende que “en determinadas circunstancias, un principio puede imponerse ante una regla en función de su peso específico, medido en términos del mayor sacrificio que implicaría para los derechos fundamentales”. En apoyo a su teoría, compartida por muchos otros doctrinarios, el autor en mención esgrime que la regla es la concreción de un principio que le sirve de guía, por lo que de presentarse la antinomia entre una regla y un principio, habría que ponderar este último con el principio implícito en la regla. En ese caso -agrega- la regla pudiera cederle el paso al principio: “Deben ponderarse a la vista de las circunstancias concretas para determinar cuál de los dos prevalece… La regla cede ante el principio cuando implica un mayor sacrificio para los derechos fundamentales, únicos llamados a legitimar las actuaciones de los poderes públicos”. Sea como fuere, lo cierto es que la interpretación literalista de normas rancias es inaceptable, y no solo porque condena a vivir bajo el sentido del momento histórico en que se aprobaron. Siendo reflejos de la voluntad estatal de una cierta época, la rueda de la vida no debe irse acoplando a la horma de estas, sino al contrario. “No es posible vivir encerrados entre las cuatro paredes de la ley. Es necesario buscar criterios materiales que la oxigenen”, afirma Nieto, quien hace días partió hacia lo desconocido.

Y le sobraba razón. Urge una jurisprudencia creadora, proporcionarles un significado progresivo a las normas del siglo XIX. Demos el brazo a torcer y derrumbemos el templo elevado por el positivismo legalista, porque es y será siempre incapaz de explicar la realidad del momento. Claro que podrá conducir a soluciones legales, pero nunca a soluciones justas.

Tal vez debamos exhortar a los jueces de la Primera Sala de la SCJ a que se desprendan de las anteojeras dogmáticas tradicionales para que puedan, asistidos de la fuerza expansiva de los valores superiores y principios generales del derecho, en particular el de razonabilidad, alcanzar soluciones metapositivas inspiradas en la equidad y justicia material.