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El peligro de los juicios paralelos

La Constitucional de la República señala en el artículo 44.4, que: “El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley”. No olvidemos que las etapas preparatorias, buscan resguardar el derecho a la intimidad y el honor personal. Observemos lo consagrado en el artículo 290, código procesal penal, cuando señala lo siguiente, “El procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes”. En tal sentido la violación al artículo 95 numeral 8 del CPP, en donde se consagra los derechos del imputado, conllevaría que el ministerio público y los demás funcionarios y agentes encargados de hacer cumplir la ley, así como los jueces, tienen la obligación de hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible sobre sus derechos, procurar su salvaguarda y efectividad. El funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualquiera de estos derechos es responsable y sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley. Más interesante es leer la decisión del Tribunal Constitucional Español, en su STC 57/2004, en donde incide en la idea del desarrollo del proceso en condiciones físicas y ambientales adecuadas, precisando «que la simple instalación de los normalmente complejos medios técnicos necesarios para captar y difundir imágenes podría, por sus exigencias de tiempo y espacio, en determinados supuestos, perjudicar el ordenado desarrollo del proceso indispensable para la correcta administración de justicia». Un juicio paralelo es un proceso público de enjuiciamiento realizado por los medios de comunicación sobre un asunto que está siendo juzgado por los tribunales y que despierta un interés informativo. No cabe duda de que las redes sociales constituyen un elemento de amplificación y de mayor distorsión de los juicios paralelos. Los medios de comunicación dispensan un tratamiento y una cobertura absolutamente ilimitada, regular y constante, muchas veces de carácter exclusivo, en la que además de informar sobre los hechos, se realizan juicios de valor, con lo cual, directa o indirectamente, lo que muestran a la opinión pública, no es el proceso penal en sí, aquí lo que más importa es presentar ante la opinión pública al justiciable como culpable o inocente. Es indudable que para corregir la negativa influencia de los juicios paralelos se precisa más colaboración de la prensa y operadores judiciales, reforzando la comunicación del Poder Judicial. Cierto es que la inmensa mayoría de los asuntos judiciales está fuera del reflector informativo, simplemente porque no son noticiables. No obstante, cabe plantearse en qué medida casos de gran repercusión mediática, pueden incurrir perjudicando la imagen de la Justicia. El que determinados casos coincidan con la repercusión mediática quiere decir que nos desenvolvemos en una sociedad democrática. ¿Las opiniones públicas pueden influenciar en los juicios orales? Debe evitarse que las opiniones públicas lleguen a influir en el juicio oral cuando, en lugar de garantizar la libertad de información y de formación, y, de ejercer ese derecho con arreglo a las reglas éticas de fidelidad a lo que acontece en el juicio oral, emitiéndose información tergiversada, confusa y distorsionada, adelantando conclusiones precipitadas. Se trata de no generar un juicio mediático paralelo, sino de transmitir de la forma más fidedigna y fehaciente posible lo que está sucediendo en el desarrollo del juicio. La manera de informar resulta fundamental para la correcta comprensión del caso. En un juicio se va a ganar o perder, pero evidentemente una de las partes quedara lesionada con la decisión a intervenir, los medios e incluso la sociedad ponen en tela de juicio la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial dañando la imagen de la Administración de Justicia. En tal sentido se requiere una mejor comunicación por parte del Poder Judicial, las oficinas de prensa y los medios de comunicación en el sentido amplio de la palabra. No es descabellado la presencia de un juez o funcionario del poder judicial portavoz que, cuando sea necesario, responda ante la opinión pública para aclarar algún aspecto de una resolución de interés general y realizar ese oficio, para explicar en que consistió la misma, y en que se sustenta el juez o jueces la decisión emitida objeto de debates. La transparencia informativa puede y debe canalizarse a través de una crónica imparcial, sin necesidad de crear estados de opinión, ni efectuar juicios paralelos al itinerario judicial con ánimo de intervenir y mediatizar el quehacer jurisdiccional. No olvidemos que comunicar es también formar y educar.