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Dossier Diplomático

A propósito del arreglo pacífico de controversias

Los “métodos de arreglo pacífico de controversias” han experimentado un proceso evolutivo que ha permitido que sean cada vez más efectivos, tanto para resolver conflictos y controversias entre Estados, como entre empresas e instituciones, incluso entre individuos, con sus adecuaciones a cada situación.

Téngase en cuenta que, como las disputas son de naturaleza muy variada, aceptan diferentes formas de solución. Mientras en unos casos la aplicación de un solo método puede lograr la solución del conflicto, en otros se deben usar complementaria o sucesivamente, según las circunstancias, diversas opciones.

A modo de ejemplo, en determinados diferendos se ha estimado que el medio de elección sea la mediación. Sin embargo, al no poder contarse con el acuerdo de las partes involucradas sobre el mediador, se han tenido que utilizar primeramente buenos oficios para obtener la anuencia de las partes involucradas y hacer posible la mediación.

Los buenos oficios consisten en la intervención de una persona con “gran autoridad moral”, un Organismo Internacional (ONU o el Organismo Regional correspondiente, especializados o conexos) o un tercer Estado ajeno a la disputa, que actúa con el propósito de lograr el inicio, o la reanudación, de negociaciones directas entre litigantes o beligerantes, pero sin intervenir en ellas ni hacer ninguna propuesta para la solución del conflicto. Esto último corresponde al campo de la mediación.

Cualquier Estado (institución o persona) podrá ofrecer sus buenos oficios y cualquiera de los Estados (o partes) en conflicto puede solicitarlos. Pero estos, naturalmente, podrían no ser aceptados por los interesados.

Por su parte, la mediación está a medio camino entre los buenos oficios y la conciliación, pues hace algo más que aproximar a las partes en conflicto, pero no llega a formular un informe con propuestas de solución. El gestor de buenos oficios puede convertirse en mediador si expresa su criterio sobre el asunto de fondo, contando con la aprobación de las partes (Borja).

Resulta esencial para esta labor que el mediador cuente con pleno conocimiento de los motivos y antecedentes del conflicto. Asimismo, no puede tener intereses “directos o tangenciales” en el asunto en disputa, por obvias razones. El poder del mediador se fundamenta en la confianza que suscita por la independencia de su criterio, la imparcialidad de su actuación, su buena fe, su conocimiento del método y “habilidad diplomática”.

El mediador debe hacer referencia al fondo de la cuestión a fin de poder proporcionar las vías de solución aceptables para ambas partes, comparando las aspiraciones opuestas, con el objetivo de aproximarlas (Plantey).

Cabe señalar que las propuestas del mediador no son vinculantes para los Estados involucrados, pero pueden contribuir al arreglo si hay una auténtica motivación de las partes para resolver la controversia.

La mediación (y los demás medios “políticos-diplomáticos”) se distinguen de los medios jurídicos de arreglo de controversias internacionales (arbitraje y arreglo judicial) porque en estos últimos los fallos (laudos y sentencias) son obligatorios para las partes. La mediación se diferencia del arbitraje en que el mediador propone un compromiso o recomienda “lo mejor que se debe hacer, no necesariamente lo más justo” (Sepúlveda). En tanto el árbitro debe pronunciar una resolución basada en Derecho.