Dossier Diplomático
A propósito del Servicio Exterior
El Servicio Exterior es el “órgano permanente del Estado” que tiene la misión de representarlo y ejecutar su política exterior, de acuerdo a las instrucciones y a los lineamientos recibidos a través de los canales correspondientes de su Cancillería. De igual forma, le corresponde el deber de salvaguardar y promover los intereses de su país ante los Estados extranjeros u organismos y en reuniones internacionales.
En la actualidad, el servicio exterior de los Estados suele estar constituido, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, por agentes diplomáticos y funcionarios consulares que actúan convenientemente coordinados en el desempeño de sus respectivas responsabilidades. Mientras la función de los agentes diplomáticos (destinados en otros Estados o ante Organismos Internacionales) tiene un carácter eminentemente representativo del propio Estado, los funcionarios consulares (que prestan servicio solo en otros países), desarrollan básicamente labores administrativas (Méndez Silva), que ejercen en la denominada circunscripción consular.
El instrumento jurídico internacional que rige las relaciones consulares es el Convenio (o Convención) de Viena sobre Relaciones Consulares. En el mismo, aparte de las consabidas labores comerciales y de protección de las personas e intereses de los nacionales en el exterior, que han constituido los pilares de la Institución Consular desde su origen, a los cónsules se les reconocen otras funciones.
En cuanto a las responsabilidades fundamentales de la misión diplomática, estas se consignan en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Al respecto recuérdese que “las funciones básicas del diplomático” son: La negociación (“eje nodal de la actividad diplomática”), la protección de los intereses y los nacionales del país que representa en el exterior, la observación e información (que incluye los análisis políticos y económicos); y la representación, que constituye la base para el ejercicio de las demás funciones. Igualmente, demanda saber desarrollar eficientemente vínculos de carácter económico (comercial y financiero), político (seguridad y defensa), cultural (educacional, científico y transferencia de tecnología), y fomentar la cooperación, entre otras fundamentales labores.
En décadas recientes se han establecido como parte imprescindible de la actividad diplomática la promoción comercial, el impulso de las exportaciones (en el ámbito de la competencia de la misión), el apoyo a la internacionalización de las empresas nacionales con capacidad para ello y, sobre todo, la canalización de la inversión extranjera hacia el país (con el aval de leyes locales y tratados que la incentivan).
Es oportuno recordar que el establecimiento de relaciones diplomáticas se efectúa “por consentimiento mutuo” y generalmente es paralelo al establecimiento de relaciones consulares. Sin embargo, debe precisarse que podrían establecerse únicamente relaciones consulares y no diplomáticas. Por otra parte, la ruptura de relaciones diplomáticas no implica necesariamente la ruptura de relaciones consulares.
Así pues, la categoría de “misiones diplomáticas” se vincula a la representación del Estado, constituyendo una de las diferencias esenciales de los vínculos diplomáticos en relación con los consulares. Estos últimos tienen lugar mediante oficinas consulares o también de las secciones consulares de las Embajadas.
Debe puntualizarse, finalmente, que la salvaguarda y promoción de los intereses del país en el exterior son ineludibles responsabilidades del servicio exterior en su conjunto, con especiales particularidades para el jefe de misión diplomática.