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En salud, arte y sociedad

La recertificación médica, ¿garantiza calidad en los servicios?

Anteayer 23 de julio del año 2023 los ministros de Salud Pública y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología comunicaron el inicio del proceso de re-certificación que, a partir de ahora, han de observar los profesionales de la Salud que ejercen en la República Dominicana, puesto a cargo del Consejo Nacional de Rectificación Médica (Conarem). Con tal implementación, el Conarem queda capacitado para ejercer su responsabilidad de confirmar y dar seguimiento a la veracidad de los post títulos que obtienen los profesionales de la salud, generales, especialistas y enfermeras, además de llevar un registro de los cursos de actualización que realizan. Esta iniciativa satisface y pone en marcha el ideal de la Ley de Colegiación Médica Dominicana, en especial su Reglamento sobre las recertificaciones de los profesionales de la salud. La medida constituye un control, todavía inicial, sobre la calidad que mediante la educación continuada deben adquirir nuestros médicos. No posee, sin embargo, función policial, aunque sí activa un modo concreto mediante el cual el gobierno persigue garantizar la calidad de los servicios de salud que en su artículo 98 dispone la Ley General de Salud 41-01.

Es, por tanto, una atribución supervisora y oportuna ante las recientes denuncias de fraudes cometidos por personas que ejercen o han ejercido como médicos sin estar acreditados para hacerlo.

Aunque la atribución de certificar a los profesionales dominicanos egresados de cualquier disciplina corresponde a las universidades que los gradúan y al Mescyt, en el caso de los médicos, ante la alta variabilidad y continuo incremento de los saberes, terapias e insumos propios de las disciplina médico-científicas que resultan de los avances científicos, tecnológicos y de la clínica médica, la recertificación de estos profesionales es considerada, a nivel mundial, un requisito indispensable y la vía más idónea para transferir más calidad a los servicios de salud que se suplen a las poblaciones. El derecho ciudadano a una praxis médica de calidad, garantista de servicios médicos cualitativamente superiores, está consignado en la precitada Ley General de Salud 32-01; en la 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; la 68-03 de Colegiación Médica; la 60-97, de organización del cuerpo médico y los hospitales; la 146-67, sobre Pasantías Médicas y en la 139-01 que creó el Mescyt.

Es importante que este ministerio y Salud Pública hayan unido esfuerzos para garantizar los recursos financieros, humanos, infraestructurales y tecnológicos que el Conarem requería para realizar su misión y dejar de ser una estructura meramente nominal, burocrática e disfuncional; con alma, rostro y cuerpo de elefante blanco.

El Conarem ya empoderado adquiere la potencialidad de autodefinirse, en lo inmediato, como espacio por excelencia e ideal a favor del diálogo entre las entidades y actores que lo integran, generalmente enfrentados por conflictos de intereses: el gobierno (Salud Pública, Servicio Nacional de Salud), Colegio Médico Dominicano y la Asociación de Clínicas Privadas. Esta implementación pone en vigor los requerimientos temporales mínimos que los médicos han de cumplir, según el artículo 7 del Reglamento de Recertificación Médica.

Queda en manos del Conarem realizar sus funciones con diligencia y efectividad, estimulando la superación continua de los médicos.