Personalidad jurídica y la intermediación financiera

Es bien sabido que una sociedad comercial goza de atributos que le son inherentes, y uno de ellos es el de la personalidad jurídica, la cual consiste en la posibilidad de contraer derechos y obligaciones en el devenir de sus actividades. Sin embargo, resulta interesante analizar la pregunta ¿una entidad financiera pierde su personalidad jurídica cuando decide no continuar con sus operaciones comerciales?

Es lógico que desde el momento de la creación de una sociedad nace la denominada personalidad jurídica; pero determinar el punto de partida en el cual deje de existir podría resultar fácil, ya que debería ser una vez cese sus funciones.

En la práctica, las relaciones comerciales son distintas por la manera en que operan determinadas instituciones. Tal como ocurrió en la causa de un caso conocido en la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en calidad de Corte de Casación, en el cual una de las partes fue una entidad de intermediación financiera.

Durante el desarrollo del proceso, previo a la casación, la entidad financiera interpuso un recurso de apelación, mediante el cual expresó que había detenido sus labores comerciales, lo que podría dar a entender que como consecuencia se eximen de responsabilidad jurídica.

Con ocasión de la referida controversia, uno de los puntos que aclaró la alta Corte en la decisión emitida (2018) sobre la entidad financiera, fue:

“…tomó la decisión de no seguir ejerciendo sus funciones de institución financiera, ella nunca perdió su personería jurídica, ya que para tales fines y según lo establecen el Código de Comercio y sus Estatutos Sociales, para la compañía quedar disuelta debe de intervenir una sentencia dictando la disolución y liquidación de la sociedad comercial o bien una asamblea de accionistas con el 99% de los accionistas presentes donde estos decidan dejar disuelta la sociedad…”. (p. 17)

Como consecuencia de lo planteado por la SCJ, queda claro que por el hecho de un banco detenga sus operaciones comerciales no significa que deje de existir su responsabilidad jurídica. Ósea que para ello debe cesar la existencia de la sociedad comercial según las disposiciones adjetivas para esos fines.

La disolución de las sociedades comerciales demanda que se agote un proceso sustentado de documentos, respaldados por instituciones orientadas a esos menesteres. Así que hasta tanto no se emita la decisión definitiva, de especie administrativa o judicial, no se puede hablar de la extinción de la personalidad jurídica de las empresas.

En vista de que lo acontecido en el caso mencionado es un reflejo de lo que acontece con alguna frecuencia en la sociedad, la aclaración hecha por la SCJ en la sentencia anteriormente citada, es relevante para contribuir al debate en los temas bancarios. Esto así porque el comercio es un escenario donde la costumbre hace ley con bastante sutilidad.

En fin, lo contenido en la sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, es un mecanismo de prevención a una problemática ocurrente en las relaciones comerciales del sector financiero, y de utilidad para las personas usuarias de los servicios ofrecidos por entidades de intermediación financiera, en la República Dominicana.

El autor es abogado

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