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jurisprudencia constitucional

Días feriados

Solo los días designados como fiesta nacional en la Constitución, 27 de febrero, Día de la Independencia, y 16 de agosto, Día de la Restauración, y los de carácter religioso, son los que tienen una prohibición para ser movidos mediante una ley.

Ese criterio lo adoptó la Suprema Corte de Justicia en el 2008, cuando decidió una acción de inconstitucionalidad contra la ley 139-97, lo cual ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional.

El TC declaró inadmisible una nueva acción en contra de la misma ley, porque le está prohibido revisar los fallos dictados por la Suprema antes del 2010. Reiteró que si lo hiciera incurriría en una franca violación al artículo 277 de la Constitución y a sus propios precedentes. (TC-0347-23).