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Una reflexión sobre la desvinculación del país de la CIDH

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edward núñez merette

La decisión tomada por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia 256-14, en torno a la desvinculación de la República Dominicana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene un enfoque jurídico asociado al ordenamiento interno del país.

El vínculo internacional, debió requerir la participación de otros órganos estatales, en lo relacionado al marco jurídico que da soporte al tratado. En ese contexto el principio de salvaguardar la supremacía constitucional, no se cumplió, porque la verificación fue omitida en el instrumento de aceptación, por el hecho de no ser sometido al Congreso Nacional como dispone artículo 55 de la Constitución, en lo cual se sustentaron los jueces para impulsar su decisión.

Ese hecho genera una inconstitucionalidad según los jueces, que consideran que las obligaciones que asumen los Estados frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos no nacen de su aprobación y ratificación sino más bien de la producción de un instrumento internacional adicional, que en efecto consiste en el consentimiento del Estado de adjudicar determinadas controversias al escrutinio de la (CIDH).

No obstante, en el derecho internacional, el Estado queda vinculado por sus propias declaraciones, lo que significa que el contenido de un acto unilateral, es una manifestación autónoma, inequívoca, hecha por el Estado.

La decisión del Tribunal Constitucional, nos lleva a analizar la doctrina de los actos propios y la teoría de estoppel, es decir, nadie puede variar de comportamiento injustificadamente cuando ha generado en otros una expectativa de comportamiento futuro, ni actuar en contra de sus propios actos.

Cabe señalar, que, bajo la apreciación de los votos disidentes, se manifestó que no existía tal violación a la constitución, en razón de que la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la CIDH es una disposición de la convención América de Derechos Humanos que ya había sido firmada y ratificada por el Estado Dominicano.

La constitución es superflua para el razonamiento práctico que conduce a acciones o decisiones como las que deben adoptar los jueces. Las reglas constitucionales deben ser concebidas de dos formas, la primera como una práctica social y la segunda como juicios que derivan de principios morales. (Santiago Nino, 2017, P 44)

Ante este panorama confuso en el marco de la decisión emitida por el Tribunal Constitucional, no olvidemos que la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados impide “a los Estados, fundamentándose en una normativa interna, sustraerse de las obligaciones internacionales asumidas conforme a las normas internacionales y la legislación nacional”. Por ende de lo que se trata es de un “Instrumento de Aceptación de la Competencia emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” a favor del estado Dominicano, previa instancia motivada por el presidente de la República Dominicana, el diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que expresa lo siguiente: “El Gobierno de la República Dominicana por medio del presente instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la Corte IDH sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969”, instrumento de Aceptación, no a un tratado como tal.