Notoria improcedencia
Mediante una acción de amparo fue reclamada la devolución de un bien incautado. Un tribunal penal la declaró inadmisible por extemporánea, en base al artículo 70.2 de la ley 137-11.
El Tribunal Constitucional revocó ese fallo, al determinar que el plazo aplicable no se encuentra vencido porque el derecho de propiedad es imprescriptible. Empero, también declaró inadmisible la acción de amparo, pero por notoria improcedencia, basado en que el inmueble reclamado fue objeto de decomiso definitivo mediante sentencia. En ese sentido, recalcó que “La jurisprudencia constitucional ha sido de criterio de que, ante casos como el de la especie en los que se procura afectar lo decidido mediante una sentencia firme con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, procede declarar la inadmisibilidad de la acción por ser notoriamente improcedente, en aplicación del artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11.” (TC-0251-22).