JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
“Juez y parte”
Aplicando una técnica diferenciada (distinguishing), el Constitucional se apartó de sus precedentes y acogió una acción de amparo contra una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia. En anteriores fallos, había decidido que esa vía no es la efectiva para atacar actuaciones administrativas, sino el recurso contencioso.
Justificó la excepción, entre otros motivos, a que la vía contenciosa administrativa compromete la imparcialidad y objetividad, porque al mismo órgano que se le imputan las violaciones, Pleno de la Suprema, juzgaría los hechos, en caso de un segundo envío, “por lo que estamos ante un típico escenario de un proceso en que se tiene la doble calidad de “juez y parte”. El juez José Alejandro Vargas votó disidente. ((TC-364-21).